REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003439
ASUNTO : NP01-P-2009-003439
NUEVO CUMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS
Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en esta misma fecha, dictadas en los Asuntos Penales N°. NP01-P-2009-003439 y NP01-P-2010-006273, contra del penado: JHON JAIRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.834, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), en la Causa Penal N°. NP01-P-2009-003439,y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Derogada por la Ley Orgánica de Droga), en el Asunto Penal NP01-P-2010-006273., cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JHON JAIRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.834, fue condenado, mediante sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), en el expediente N°. NP01-P-2009-003439. Asimismo en fecha 03/12/2010, fue condenado por el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sede Judicial, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), en el Asunto Penal: NP01-P-2010-006273. Mediante Resolución dictada en fecha 22/07/2011, fueron acumuladas dichas penas, donde se indicó que la pena en definitiva a cumplir era la de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN.
En fecha: Dos (02) de Julio de 2010, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto Fundado, este Tribunal le concedió al penado en referencia, el beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Penal NP01-P-2009-003439, la cual fue revocada mediante decisión dictada en fecha 22/07/2011, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEGUNDO: El penado JHON JAIRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.834, fue detenido en flagrancia en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 2009, hasta el día: Dos (02) de Julio de 2010, fecha para la cual se le libró Boleta de Excarcelación en virtud de concedérsele el Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Penal NP01-P-2009-003439, es decir, que permaneció detenido por espacio de tiempo de: ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, siendo detenido nuevamente en fecha el día: Ocho (08) de Agosto de 2010, por un nuevo delito, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por el lapso de tiempo de: ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, que sumados al lapso anterior, da un tiempo de pena cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Descrito lo anterior, se establece que las penas acumuladas en contra del ciudadano JHON JAIRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.834, quedó en definitiva en: TRES (03 AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN; y al evidenciarse que el mismo, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un tiempo (acumulados) de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN; le falta entonces por cumplir (según lo aquí acordado), DOS (02) AÑOS, TRES (03) DIAS DE PRISIÓN; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha: VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
CUARTO: Con lo aquí acordado, se deduce que el penado JHON JAIRO BARRETO, dada la revocatoria del beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en esta misma fecha, no podrá acceder a otra Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Ahora bien, Las Tres Cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en: DOS (02), ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, las cumplirá en fecha: VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de las penas impuestas (hoy acumuladas), en su oportunidad al penado JHON JAIRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.834.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 y Artículo 470 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad al penado: JHON JAIRO BARRETO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.834, hijo de Dumilia Barreto (v) y Pedro Rodríguez (v), de estado civil soltero, dirección de habitación: Sector Dos de Sabana Grande, Carrera 03, Casa N° 14, Maturín, Edo. Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.
En consecuencia a tenor de lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado, para el día: Jueves (28) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto.-
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.