REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000018
ASUNTO : NJ01-S-2003-000018
NUEVO CÓMPUTO POR REVOCATORIA
DE MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la Resolución dictada en esta misma fecha, donde se revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”, por incumplimiento de las condiciones impuestas a la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432; se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 Parte In-fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, fue aprehendida de manera flagrante, en fecha: 23/09/2003; manteniéndose detenido hasta el día: 07/10/2005, fecha para la cual el Tribunal Quinto de Juicio le otorgó Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, o sea, que permanecido detenida por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, posteriormente fue detenida el día: 09/09/2009, concediéndose la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” en la Modalidad de Supervisión Especial, en fecha: 01/03/2010, hasta el día Diez (10) de Marzo de 2011, cuando fue detenida de manera flagrante, por la comisión de un nuevo delito y por el cual fue condenada, en el Asunto Penal NP01-P-2011-001927, cursante ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es decir, que esta vez permaneció detenida por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, lo que sumado al lapso anterior da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA DE PRISIÓN, y como fue condenada a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO: De lo anteriormente señalado se deduce que la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432, no podrá acceder a las demás Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por la revocatoria dictada en esta misma fecha (27/07/2011) del Régimen Abierto en la Modalidad de Supervisión Especial que disfrutaba legalmente. Ahora bien, tres cuartas partes (3/4) de esta pena, representadas en: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, las cumplirá en fecha: Veintiséis (26) de Agosto de 2011, a las 12:00 horas de la noche, momento a partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta a la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432 , nacida en fecha 05-08-1968 , de estado Civil Soltera, hija de Desideria Márquez (V) y Amado Marcano (v), residenciada en: Las Malvinas, Calle Real, casa S/N, Carpito Jurisdicción del Estado Monagas; actualmente recluida en la Comandancia de Policía a la orden del Tribunal, Tercero de Ejecución de esta Sede Judicial.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada en mención y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” del Estado Monagas. Líbrese comunicación al Juez Tercero de Ejecución informando lo aquí decidido. Líbrese boleta de traslado de la penada para el día: a los fines Viernes 29/07/2011, a las 8:30 Horas de la Mañana, para ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.