REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000049
ASUNTO : NJ01-P-2011-000049

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por Admisión de Los Hechos, a tenor de lo pautado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los penados: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA, Venezolano, de 32 años de edad, natural de El Callao Estado Bolívar, donde nació en fecha: 24/07/1977, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-17.163.788, de profesión u oficio: TSU de Seguridad Industrial, hijo de Miriam Guarizma (v) y de Luís Rafael Martínez (v), residenciado en: El Sector 23 de Enero, Calle La Planta, Casa N°. 02, vereda 04, Maturín Estado Monagas; SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, Venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 31 años de edad, obrero, soltero, con cuarto grado de instrucción primaria, hijo de Luisa Villahermosa (v) y de Juan Villahermosa, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.213.323, residenciado en La Invasión de La Puente, Casa S/N, de la Calle ancha, al final, Maturín estado Monagas; actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de Presentación cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fueron otorgada y; JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha: 11-08-1992, de 18 años de edad, hijo de Luisana Vásquez (v) y de José Rincones (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-23.806.515, con domicilio procesal en: La Avenida Carúpano, Calle Las Delicias, Casa N°. 55, Cumaná Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Sección Adolescente de Cumaná Estado Sucre, según expediente RP01-D-2010-367; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a cada uno de ellos, mas la accesoria de ley por el delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1°, 3°, 4° y 9° en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los penados: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 17.163.788; SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 17.213.323, y JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 23.806.515, fueron detenidos en fecha: Quince (15) de Octubre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Doce (12) de Mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTISOETE (27) DIAS DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, les falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los penados se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe Equipo Técnico para que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial de los mencionados penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sean verificables.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA, Venezolano, de 32 años de edad, natural de El Callao Estado Bolívar, donde nació en fecha: 24/07/1977, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-17.163.788, de profesión u oficio: TSU de Seguridad Industrial, hijo de Miriam Guarizma (v) y de Luís Rafael Martínez (v), residenciado en: El Sector 23 de Enero, Calle La Planta, Casa N°. 02, vereda 04, Maturín Estado Monagas; SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, Venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 31 años de edad, obrero, soltero, con cuarto grado de instrucción primaria, hijo de Luisa Villahermosa (v) y de Juan Villahermosa, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.213,xxxxx, residenciado en La Invasión de La Puente, Casa S/N, de la Calle ancha, al final, Maturín estado Monagas; actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de Presentación cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fueron otorgada y; JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha: 11-08-1992, de 18 años de edad, hijo de Luisana Vásquez (v) y de José Rincones (v), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-23.806.515, con domicilio procesal en: La Avenida Carúpano, Calle Las Delicias, Casa N°. 55, Cumaná Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Sección Adolescente de Cumaná Estado Sucre, según expediente RP01-D-2010-367.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe Equipo Técnico para que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial de los mencionados penados. Cítese a los penados ALEXIS RAFAEL MARTINEZ GUARIZMA y SERGIO DAVID VILLAHERMOSA, para el día: Veintiocho (28) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. De igual manera líbrese traslado del penado: JOSE ALEJANDRO RINCONES VASQUEZ, para el día Catorce (14) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.





LA SECRETARIA,


ABG. ADOLIS MARCANO