REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006217
ASUNTO : NP01-P-2005-006217
AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: 14/09/2010, contra el penado: CHARLES ALBERTO CARPINTERO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años, nacido en fecha 01-10-82, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 22.974.126, hijo de Nuris Carpintero (v) y Yovanny Rocca (v), domiciliado en Viento Colao, calle 24-A cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; quien condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con las agravantes establecidas en el Articulo 77 en sus Ordinales 1°, 8° 11° y 12°, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS ZERPA (OCCISO).En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: CHARLES ALBERTO CARPINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 22.974.126, fue detenido el día: Nueve (09) de Diciembre de 2005, permaneciendo en esta situación hasta el día: Veintiocho (28) de Marzo de 2008, por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, posteriormente fue detenido en fecha 15/08/2008, hasta el día: 18/08/2008, cuando se le decretó Libertad Inmediata, es decir, que esta vez permaneció detenido por espacio de tiempo de: TRES (03) DIAS, luego en fecha: Treinta (30) de Agosto de 2010, en la Audiencia del Juicio Oral y Público, llevada por ante el Juzgado Segundo de Juicio, fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (07-07-2011), o sea, por el lapso de tiempo de: DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, que sumados a los lapsos anteriores da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: OCHO (08) DE FEBRERO DE 2027, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, a partir del día: OCHO (08) DE AGOSTO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; esto es a partir del día: OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CATORCE (14) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día: TREINTA (30) DE MAYO DE 2022, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.-
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día: Jueves Veintiuno (21) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ADOLIS MARCANO.