REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009914
ASUNTO : NP01-P-2010-009914
AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y publicada en fecha: 20/06/2011, contra el penado: WUARBER JESUS BASTARDO YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.916.537, de 32 años de edad, hijo de: Berta Ydrogo (v) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio: Funcionario policial, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1978, domiciliado en: Campo ayacucho, Calle 16, casa número 6, Maturín, estado Monagas, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezado y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el Numeral 3 del Artículo 65 ejusdem, y las accesorias de ley contenidas en el Artículo 66 Numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, y al Sometimiento a Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el Artículo 67 en concordancia con el Artículo 20 Numerales 1° y 6° ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena; cometido en perjuicio de la ciudadana KAOLIS LORENA ROMERO YNAGAS. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: WUARBER JESUS BASTARDO YDROGO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.916.537, fue detenido el día: 21/11/2010, permaneciendo en esta situación hasta el día: 15/12/2010, fecha en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Sede Judicial, le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, que permaneció detenido por el lapso de tiempo de: VEINTICUATRO (24) DIAS, posteriormente en Audiencia Preliminar, realizada en fecha: Trece (13) de Junio de 2011, fue condenado previa admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; asimismo se le Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se ordenó su reclusión en la Comandan de la Policía del Estado Monagas, o sea, que hasta la fecha de hoy (07-07-2011), ha permanecido detenido por el lapso de tiempo de: VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al lapso anterior da un total de pena cumplida de: UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRIASIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN,, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Asimismo el penado: WUARBER JESUS BASTARDO YDROGO, debe cumplir las penas accesorias previstas en los Artículos 66 Numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el Artículo 67 en concordancia con el Artículo 20 Numerales 1 y 6 ejusdem, las cuales se especifican a continuación:
66.2) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
66.3) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
Esta accesoria de ley queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha: 21 de Mayo del año 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
67/20.1) PROGRAMA DE PREVENCIÓN: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de género a la sociedad en su conjunto.
67/20.6) PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA PERSONA AGRESORA: para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresora.
En cuanto a estas penas accesorias contenida en el Artículo 67 en concordancia con el Artículo 20 Numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que designe el equipo técnico, para dar cumplimiento a los programas ya señalados y que el penado WUARBER JESUS BASTARDO YDROGO, debe cumplir de manera obligatoria durante el cumplimiento de su condena.
En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por nuestra norma Adjetiva Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial del referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, al Director de La Policía del Estado Monagas, así como a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial del penado WUARBER JESUS BASTARDO YDROGO. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Doce (12) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADOLIS MARCANO