REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN
Visto el oficio No. C.R.S. 241-11 proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Guerra”, relacionado con el penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342 en virtud de que el mencionado penado desde el once (11) de Febrero del año 2011 fue cuando realizó su última presentación, considerándolo como fugado de dicho centro de supervisión; este Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:
El penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, fue condenado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 y 86 todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO; pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 20-05-2008, quedo OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo que en fecha 19-11-2008 se le concedió el beneficio de Régimen Abierto el cual disfruta actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales se fugo y los motivos por los cuales no se ha presentado por ante el centro de residencia supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342, una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342 una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ