REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado FELIX JOSE LOPEZ BRUZUAL, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado FELIX JOSE LOPEZ BRUZUAL, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, con cuarto grado de educación básica, nacido en fecha 21/02/1990, Natural de esta Ciudad, hijo de Petra del Carmen López (V) y de Félix José López Bruzual (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 23.534.227, domiciliado en Las Cocuizas Calle 8, Casa sin numero frente a una Bodega, Maturín - Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 del Código Penal; y con redención dictada en fecha 06-04-2011, la pena quedó OCHO(08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado FELIX JOSE LOPEZ BRUZUAL, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo consta que no existe constancia de oferta de trabajo.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en el presente asunto, Informe Psico-social, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: la evaluación psicosocial realizada arrojo los siguiente elementos: Escasa autocrítica frente al delito y a su estilo de vida con poco ajuste hacia las normas. Personalidad inmadura e impulsiva. Tendencia a buscar gratificaciones de forma inmediata y baja tolerancia a frustraciones. Ausencia de objetivos de vida. Moderado apoyo familiar. Poca disposición al cambio conductual favorable. VII) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano Rivero Félix José López Bruzual, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE. Al otorgamiento de lo solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere que se le brinde al penado la oportunidad de revisar de forma terapéutica los aspectos pocos adaptativos de su personalidad y que el proceso le permita tomar conciencia y plantearse cambios significativos y sustentables en el tiempo”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado FELIX JOSE LOPEZ BRUZUAL. Sin que ello obste para que pasados seis meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FELIX JOSE LOPEZ BRUZUAL, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, con cuarto grado de educación básica, nacido en fecha 21/02/1990, Natural de esta Ciudad, hijo de Petra del Carmen López (V) y de Félix José López Bruzual (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 23.534.227, domiciliado en Las Cocuizas Calle 8, Casa sin numero frente a una Bodega, Maturín - Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ