REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000292
ASUNTO : NP01-D-2009-000292
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, de la siguiente forma, se observa que los hechos son los señalados en el Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 de las actuaciones: “En esta misma fecha (04-09-09) siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde, se constituyo una comisión conformada por los funcionarios; Sub-Inspector JUAN GORDILLO y Agente RICHARD BORTHOMIERTH, para darle continuidad a la causa penal H-467.467, instruido por uno de los Delitos Contra La Propiedad, nos trasladamos en vehiculo particular hacia el sector Cocollar de Amanita de esta localidad, específicamente hacia Las Cabañas Pueblo Pequeño, por cuanto se tuvo conocimiento que en las adyacencias del referido lugar habían avistado a un ciudadano que vestía una franela de color negro, pantalón Blue Jean, con desaseo personal conocido como “EL RANDI”, el cual trasladaba unos objetos de procedencia dudosa, estando presentes en el referido lugar, luego de varias pesquisas logramos avistar a un ciudadano con las características aportadas, el mismo llevaba un bolso de color rojo, el cual al notar la presencia de la comisión, trato de emprender la huida, logrando ser capturado, se loe realizo una inspección corporal, encontrándole en dicho bolso una chaqueta camuflajeada tipo militar y varios CD, se le interrogo sobre la propiedad de los objetos que portaba, manifestando que lo había sustraído en el Campamento de Pueblo Pequeño y que los objetos faltantes los tenia escondido en una zona enmontada aledaña a dicho campamento, dirigiéndonos al mismo logrando observar los siguientes objetos Una Caja de Herramientas de Material Sintético de color Azul, Un Sistema de Expansión de Humo de color negro, Dos micrófonos de color negro, Un Megáfono de color Gris, Una Caja contentiva de Un Sistema de Micrófono Inalámbrico, Dos Audífonos uno de color negro y otro de color negro con gris, verificando que dichos objetos guardan relación con la presente causa, seguidamente siendo las dos horas de la tarde se le informo al ciudadano que se encontraba Detenido y el mismo quedo identificado como RANDI JOSE RODRIGUEZ.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU, Defensor Público Cuarta
VICTIMA: GIOVANNY OMAR LEON LIRA
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GIOVANNY OMAR LEON LIRA por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación al Medida Cautelar, se observa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA se le había impuesto la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido 582 Ordinales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien debía presentarse cada TREINTA (30) DIAS en el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal, y el mismo está cumpliendo con dicha medida, es por lo que considera este Tribunal que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y dicha medida se aplica a los fines de garantizar la continuación del proceso que se sigue en su contra.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintinueve (29) Días del mes de Julio de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-