REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000226
ASUNTO : NP01-D-2010-000226
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
MOTIVO: DECLARATORIA EN REBELDIA.


Por cuanto, en horas del mediodía del día de hoy, recibí llamada telefónica por parte de la Licenciada INES AGUILERA, Directora de la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad, en la que informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de las Instalaciones de esa Institución. Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Es de hacer notar que el adolescente en varias oportunidades se ha evadido, y en esta oportunidad estaba en el centro desde el Viernes 01 de Julio del 2011, Con esta fuga realizada por el sancionado se hace imposible darle continuidad al Plan Individual, demostrando el adolescente que está evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, declararlo en REBELDIA y en consecuencia se ordene la captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales tanto del Estado Monagas para que procedan a la Captura del Adolescentes de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO





La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO