REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN CONTINENCIA
Visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 20 de Enero del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de sanción bajo la Medida Libertad asistida se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2010-000167, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el mismo sancionado junto IDENTIDAD OMITIDA, Ambos sancionados en la causa NP01-D-2010 246 en fecha 20 de Enero del 2011 son condenados por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes a cumplir IDENTIDAD OMITIDA, Dos (02) Años de Privativa de Libertad, Un (01) Año de Libertad Asistida y Cuatro (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor (Moto) en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 25 y 6 numerales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores. Ahora bien en fecha 11 de Abril del 2011 este Tribunal acumuló las causas y sanciones en la nomenclatura NP01-D-2010-000246.
Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente,
2- Que el LAS MEDIDAS con las que fueron sancionados son diferente, uno con Privativas y otro con medidas No Privativas de Libertad.
3- Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, registra fuga y recientemente fue capturado, se le debe realizar audiencia para ordenar reingreso del centro que le fue destinado para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad.
4- Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA tiene que cumplir medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, además de tener dos causas acumuladas.
Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada sancionado de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de su plan individual por separado otras medidas que han cumplir.
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa solo en lo referido a las actuaciones donde interviene CARLOS JAVIER AGUILERA , y que le sea atribuida nueva numeración .Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.