REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000015
ASUNTO : NV01-P-2010-000015
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. THAMARA RASCHERY
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estando dentro de la oportunidad legalmente hábil este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ORDIANLES 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el 83 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS AUGUSTO JIMENEZ NAVAS, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Estando en la oportunidad Legal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 22 de Octubre del 2010 y es impuesto en fecha 26 de Octubre del 2010. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad TRES (03) Mes y Doce (12) días.
Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA registra una fuga donde permaneció aproximadamente Tres (03) horas fuera de la Institución.
En fecha 24 de Marzo del 2011 se REVISÓ Y MANTUVO la Medida Privativa de Libertad al sancionado, se determinó que hasta esa fecha había cumplido OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) Días Privado de Libertad y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, visto el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende que el sancionado ha mostrado una conducta de Rebeldía y agresividad, no acata las normas del Reglamento Interno, lo cual no le permite avanzar en su plan Individual, ha participado en motines, su pronostico en esta oportunidad es desfavorable.”
Considerando ajustado mantener en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad, es necesario que el sancionado tome conciencia que en sus manos está el camino hacia la libertad, que solo su transformación depende de él, que si no obtiene las herramientas para vivir en sociedad no será merecedor de una sustitución de medida, se observa que debe reajustarse el plan individual al joven pues ha cambiado negativamente. Lo cual no le favorece. Por tanto considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO