REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000119
ASUNTO : NP01-D-2011-000119
Definitivamente firme como ha quedado decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, en cumplimiento de uno de los principios procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los antes mencionados adolescentes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 28 de Junio de 2011, se publicó sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, fueron sancionados a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se impone con el objeto de que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, el cual le permitirá ayuda e instrucción para el desarrollo integral de su vida.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto de la misma.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase de esta decisión en fecha LUNES 08 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO