REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2010-000108
ASUNTO: NP01-D-2010-000108


Corresponde a este Tribunal realizar revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para lo que se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, seguida por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano: LUIS VALDIVIESO, fue sancionada a cumplir la sanción de medida de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: En fecha 25 de Febrero de 2011, se dicto auto de Ejecución y computo en los siguientes términos: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Asimismo fue impuesta a cumplir con la Medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, colocando como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de verse involucrada en conflictos penales.

Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial.

Siendo impuesta de la decisión en fecha 21 de Marzo de 2011, fecha en la cual se comprometió a dar inicio con el cumplimiento de las medidas impuestas.

TERCERO: En esta fecha la juez que preside el Tribunal se constituyó en el Departamento de Servicio Social, adscrito a esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erica Lara quien informo que la Joven se ha sometido desde el 21 de Marzo de 2011, de manera FAVORABLE a la supervisión, asistencia y orientación de dicha Licenciada, por lo que sea ha logrado hasta la presente fecha la formación integral del adolescente, así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar.

Y es en base a los antes expuesto este Tribunal pasa a Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS. . Se fija como fecha para próxima Revisión el 15 de Diciembre de 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial. Hágase lo Conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO