REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2011, por los abogados JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA Y POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.269 Y 43.055, actuando en su carácter de coapoderados de la ciudadana IRIS MARIA PLAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.696.156, agréguese a las actas las pruebas supra señaladas, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el punto segundo, de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
En relación al punto Primero este Tribunal observa que se trata de una defensa de fondo, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional se pronunciará en la sentencia definitiva, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los doce (12) días del mes de julio del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,
JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ
LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4520
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