REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 18 de julio de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, por las abogadas TAMARA PEREZ Y YSOLINA MONROY ALVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.703 Y 62.206, respectivamente, Defensora Publica Segunda en materia Agraria adscrita a la unidad de Defensa del estado Bolívar, aunadas al principio de la unidad de la Defensa Publica actuando en condición de Defensoras del ciudadano JOSE JESUS VILLENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.338.442, agréguese a las actas las pruebas supra señaladas, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en los puntos primero, segundo tercero y cuarto las mencionadas abogadas promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En relación a la promoción realizada en los puntos quinto y sexto, este Tribunal observa que de la revisión del escrito probatorio no constan los documentos señalados por las promoventes (original del oficio Nº ORTVWA-0649-10, fecha 20-07-2010, emitida por el Coordinador Regional de la ORT-Bolívar y copia simple de oficio Nº ORTB-0005-11, de fecha 20-01-2011, emitida por el Coordinador Regional de la ORT-Bolívar), y por cuanto las mismas no fueron impugnadas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia se insta a la parte promovente a que consigne el original y copia indicado en el escrito probatorio, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de julio del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,

JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ
LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4512