EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 18 de Julio del año 2011
201º y 152º

Exp. 4551

Se recibió oficio N° 320-2011, de fecha 01 de julio de 2011, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiendo expediente contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo intentado por la ciudadana CERYOL GABRIELA VILLARROEL, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA CARIPITO, en virtud de la declinatoria de competencia que se hiciera en la presente causa.

En fecha 11 de Julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante lo siguiente:

Que Ingreso a prestar sus servicios personales para el Instituto Universitario de Tecnología de Caripito, en fecha 02 de Julio del año 2001, desempeñando el cargo de Contabilista II, grado 3, asignada al servicio de Ejecución Presupuestaria.

Expresa que, ha venido asciendo de manera progresiva y con el pasar de los años a pasado por distintos departamentos del Instituto Universitario de Tecnología Caripito, y en fecha 29 de enero de 2007, recibe comunicación donde le manifiesta que se le había aprobado una remuneración por la cantidad de Bs. 1.322.095,10 de los viejos, dicha remuneración correspondía al salario de un analista de presupuesto jefe, grado 23.

Manifiesta que desde el año 2006 hasta el año 2010, se le hicieron varias evaluaciones anuales obteniendo en cada una de ellas un grado de actuación excepcional.

Señala que, en fecha 16 de Marzo de 2011, recibió una comunicación identificada movimiento de personal FP020 N° 2861 y 2862, las cuales establecían la regularización de estatuto de funcionaria publica, reflejando la fecha real de ingreso como personal fijo administrativo, a partir de 02 de julio de 2001con el cargo de contabilista II, grado 3, tabla no profesional. Le fue rebajada la remuneración que venia recibiendo desde el año 2006, más otras retribuciones que formaban un salario integral de Bs. 2.753,58 salario que corresponde al cargo de analista de presupuesto jefe, grado 23, de la tabla profesional.

Manifiesta que el acto administrativo dictado por IUTC, constituye una clara violación de los principios de progresividad y proporcionalidad establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que es descabellado regresarla a la tabla de no profesional cuando actualmente es licenciada en administración y ha venido ascendiendo en su desempeño laboral como profesional, violándole todos sus beneficios logrados a través de su preparación, capacitación y desempeño de funciones sin que existiera un acto administrativo formal en la que se le notificara las razones legales de tal actuación por parte del IUTC.

Finalmente solicita que se declare con lugar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y que por vía de Amparo Cautelar se suspendan los efectos del acto dictado por el Instituto Universitario de Tecnología de Caripito.




II
DE LA COMPETENCIA

En fecha 01 de Junio de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Ceryol Gabriela Villarroel, en contra del Instituto Universitario de Tecnología de Caripito, distribuido en fecha 10 de junio de 2011 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declarándose incompetente en fecha 22 de junio de 2011 y remitiendo la causa a este Órgano Jurisdiccional.

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantiene la querellante con el Instituto Universitario de Tecnología de Caripito, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito libelar señaló que en fecha 16 de Marzo de 2011, se le notificó de la regularización de estatus de funcionaria publica.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 16 de Marzo 2011, fecha en la que recibió la comunicación identificada Movimiento de personal FP020 N° 2861 y 2862, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 01 de Junio de 2011, transcurrieron 2 meses y 16 días es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y en cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Director (a) del Instituto Universitario Tecnológico de Caripito, del Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y de la Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas seis (06) día que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-


Finalmente, requiérasele al Director del Instituto Universitario Tecnológico de Caripito, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, mas Un (01) día que se le concede como termino de la distancia. Cúmplase con lo ordenado.

A los fines de notificar al Director (a) del Instituto Universitario Tecnológico de Caripito, se comisiona al Juzgado de los Municipio Punceres y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Asimismo se comisiona al Coordinador de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y la Procuradora General de la Republica.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por la ciudadana CERYOL GABRIELA VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.127, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DE CARIPITO.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con

Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Laura Cristina Tineo Ramos

El Secretario,
José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez


LCTR/JFJ/rl.-
Exp No. 4551