REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2011, por el abogado FERNANDO CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.783, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de actas, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el capitulo II, mediante la cual promueve original del expediente laboral de la parte demandante del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, asimismo se deja constancia que las mismas fueron promovidas en originales y copias, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,
JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ
LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3804
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