REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2011, por el abogado RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.810.855, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo I, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que se constituya en la calle principal del barrio la Murallita casa Nº 6 Municipio Maturín del estado Monagas, y deje constancia de lo señalado por la promovente, en el día y hora que fije el tribunal comisionado, acampándole copia certificada del escrito de promoción y del auto que la provee. Cúmplase. Líbrese Oficio.
II
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo II de la prueba documental promovida por el mencionado abogado, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,
JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ
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