REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 25 de julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 01 de junio de 2011, por la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L AS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el punto primero de la prueba documental promovida por la mencionada abogada, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
II
DE INFORMES
En relación con la promoción de la prueba realizada en el punto Segundo, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal ordena oficiar al Inspector del Trabajo del estado Monagas, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: A) Si existe un expediente Nº 044-10-03-01506 donde el solicitante sea el ciudadano Juan Luís Cova, titular de la cedula de identidad Nº 2.642.284, contra la alcaldía del municipio autonomo Bolívar del estado Monagas, por el pago de cesta ticket; B) Que envié a este Tribunal copia certificada del acta de compromiso firmada por ante esas oficinas de fecha 23 de septiembre de 2010, la cual esta en original de dicho expediente, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.. Líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción y del auto que la provee.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,
JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ
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