REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 06 de julio de 2011
201º y 152º
Vistos los escritos presentados en fecha 06 de junio de 2011, por la abogada YELITZA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Monagas, representado al ciudadano RODRIGO ANTONIO ORDAZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.045.193, agréguese a las actas el escrito y las pruebas supra señaladas, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada por la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los seis (06) día del mes de julio del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria
LAURA C TINEO RAMOS
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4543
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