REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE.
201 ° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.832 , actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita se deje sin efecto el auto de fecha 08 de julio del corriente año y a la vez solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIERREZ , en la dirección que señala en su diligencia , esto debido a que la mencionada ciudadana ya no se encuentra domiciliada en la actualidad en la dirección señalada en el libelo y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que efectivamente se incurrió en el error material involuntario pero subsanable, al librar cartel de notificación del conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de procedimiento civil, cuando lo correcto era librar boleta de notificación, es por lo que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Acuerda revocar por contrario Imperio, el auto de fecha 08 de julio del 2.011, el cual cursa a los folios ciento setenta (170) y ciento setenta y uno (171) del presente expediente, juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA interpuesto por la ciudadana FATIMA BEATRIZ STRAKER GARCIA contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIERREZ. Así mismo en este acto, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.305.693, quien se encuentra domiciliada en el Edificio Venecia, Piso 2, Calle Bermúdez, cruce con Cumaná de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, sede de la Coordinación de MERCAL, haciéndole saber que este Tribunal en fecha 26 de abril de 2.011 , dictó sentencia definitiva en la presente causa. Líbrese boleta. Cúmplase-
DRA. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RONYLUZ MARIÑO,
Exp: 31.986.
Luz y.