REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE JULIO DOS MIL ONCE.
201º y 152°
Vista la diligencia cursante al folio ciento setenta y cuatro ( 174) del presente expediente , de fecha 22 de julio del corriente año, suscrita por el ciudadano: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.535, quien actúa en representación de la parte accionante en la presente causa , donde solicita lo siguiente: 1) Se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas por los motivos que explane en su diligencia. 2). Que se fije cartel de citación de la parte demandada ciudadano NOEL MARRERO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil S.M. VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., en la sede de este Tribunal y .3) Solicita se libre cartel de citación de los ciudadanos: NOEL MARRERO y los demás testigos promovidos en su escrito probatorio. El Tribunal a los fines de dar respuesta a lo solicitado, observa lo siguiente: En fecha 10 de junio del 2.011, se admitieron los escritos de pruebas presentados por ambas partes. Ahora bien, establece el artículo 392 del código de procedimiento civil, lo siguiente: …” Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince (15) días para promoverlas y treinta ( 30) días para evacuarlas…”, de lo antes descrito podemos concluir que de una revisión aritmética tentativamente vencen los treinta (30) días para evacuar las pruebas el primero de agosto del corriente año, dispone igualmente el artículo 202 del citado código, lo siguiente: “ Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley , o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
De conformidad con la norma antes transcrita se le concede al solicitante una prorroga de quince (15) días del lapso probatorio, visto que desde el día de hoy hasta el día 01 de agosto del presente año, es obvio serian insuficientes los días para cumplir con las pruebas faltantes y así se decide. En relación a lo solicitado en el punto 2) de la referida diligencia, se observa: Que en fecha 22 de julio de este mismo año, el Alguacil de este Juzgado ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, consigna diligencia donde expresa que se trasladó a la siguiente dirección: Vereda 22, casa sin numero, de la Urbanización Los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, dirección esta que fue consignada por el mismo actor mediante diligencia de fecha 15 de junio del 2.011, a fin de citar al ciudadano: NOEL MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 10.068.606, y no logró encontrarlo. Así las cosas, constando en autos una dirección del mencionado ciudadano, mal podría fijarse cartel en la puerta de este Tribunal, amén de que dichas intimaciones y citaciones son de manera personalísimas, tal como se le hace saber en auto de fecha 19 de julio del 2.011 que consta al folio ciento sesenta y ocho (168) de la presente causa. En relación al último pedimento el Tribunal ya dio respuesta en el particular anterior.
DRA. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. RONYLUZ MARIÑO,
Exp. 32.415
Luz y.