REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 DE JULIO DE AÑO 2011.-

201º Y 152º


Por recibida la anterior solicitud de Divorcio, proveniente del juzgado Distribuido de Segunda Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se le da entrada y se acuerda anotar en los libros de admisión de la solicitud: Observa que las mismas se encuentra fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, y en virtud de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de año 2009, donde declara competente a los Tribunales de Municipio para conocer sobre otras causa, este Tribunal actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, por la competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios, Maturín, Piar, Punceres Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de esta causa, para la cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente mediante oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Civil, se le hace saber que puede hacer uso de los Recursos de Regulación de la Competencia establecido en el señalado articulo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Julio de año 2011.- año 201 de la independencia y 152 de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA




AURA-EXP-32552