EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: YRIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.363.628, casada y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSÉ NORBERTO COA PEREIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.888.

DEMANDADO: REINALDO JOSE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.v.11.338.702 y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) (TERCERIA).-

EXPEDIENTE: 14.233

| Se inició el presente procedimiento por motivo de Tercería en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuesta por la ciudadana YRIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.363.628, casada y de este domicilio, debidamente asistida por JOSÉ NORBERTO COA PEREIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.888, en la cual alega que esta casada con el ciudadano Reinaldo José Gómez, identificado up supra, que es el caso, que el ciudadano Cesario José Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-3.425.976, y de este domicilio, tiene una demanda intentada por ante éste Tribunal expediente número 14.233, contra el ciudadano Reinaldo José Gómez; por cuanto es la cónyuge del demando según acta certificada de matrimonio la cual anexa marcada “A”; y que desde ese entonces han fomentado unas bienhechurias que consta de una casa y la parcela de terreno sobre la cual están construidas y cuyos derechos de propiedad constan en titulo supletorio, el cual anexa en copia sencilla marcada “B”; que este bien es el único patrimonio que sirve de asiento como vivienda principal perteneciente a la comunidad conyugal, y que su persona no ha avalado ninguna obligación contraída por su cónyuge, por lo que desconoce la existencia de esa letra de cambio y mas aun por la cantidad de Bs.190.000,00. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, propone la presente tercería, solicitando asi se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de enero de 2.011, por este Juzgado. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró, dentro de los 30 días, siguientes a la admisión de la presente demanda, (09 de mayo de 2.011). Ahora bien, como se puede evidenciar el demandante hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este juzgado a suministrar los medios necesarios para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido 67 días continuos; es por lo que considera este Juzgador decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 09 de mayo del 2011, fecha de la admisión de la Tercería, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once. Años: 2010º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria.

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 10:00. a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/ODG/nlo
Exp. Nro. 14.233