JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/07/2011
201° y 152°
PARTES. I
PARTE DEMANDANTE.-
CLAUDIA MARIA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número16.375.347, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL.-
ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.814.772, inpreabogado Nro. 96.890.
PARTE DEMANDADA.-
MICHAEL ALAN SMITH PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.931.040, domiciliado en calle El Samàn Nro. 48, Juanico de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO:
DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 13705
Breve descripción de la actuación procesal
Vista la actuación procesal, de fecha Catorce (14) de Julio de 2011, suscrita por la abogada ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.814.772, inpreabogado Nro. 96.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CLAUDIA MARIA CASTILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número16.375.347, de este domicilio, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido contra MICHAEL ALAN SMITH PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.931.040, domiciliado en calle El Samàn Nro. 48, Juanico de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 14 de Julio de 2011, comparece por ante este tribunal la ciudadana Abogada ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.890 con el carácter de parte actora, quien expone: Desisto del procedimiento de divorcio intentado por loa ciudadana CLAUDIA CASTILLO en contra del ciudadano MICHAEL SMITH, por cuanto se reconciliaron, solicito al tribunal acuerde la entrega del acta de matrimonio original consignada con el libelo de demandada...”
Motiva III.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.814.772, inpreabogado Nro. 96.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CLAUDIA MARIA CASTILLO RIVAS, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
Dispositiva IV.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento que formuló la abogada ADRIANA TRUJILLO, inpreabogado Nro. 96.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante CLAUDIA MARIA CASTILLO RIVAS, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto contra MICHAEL ALAN SMITH PEREIRA, antes identificados. Como consecuencia de esta actuación se acuerda lo siguiente:
a. Se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
b. Se ordena la devolución del original de Acta de Matrimonio acompañada con el escrito libelar, previa certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Dìaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las (11:15 a.m.) se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
GPV/njc
Exp. Nº.13705
|