PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: HERMAGORAS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.638.924 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN B. FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.542.
DEMANDADA: GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro.8.355.499 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.731.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE No. 14.406.-
Vista la actuación procesal de fecha 14 de Julio 2008, mediante la cual compareció por ante este juzgado la ciudadana Gladis Milagros Ramírez Espinoza, supra identificada, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial abogado Alexander Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.731, mediante la cual se da por citada en el presente juicio y solicita que este tribunal homologue la presente demanda y conviene en la partición y liquidación de la misma, asimismo señala que más adelante señalará bienes habidos en el matrimonio como lo son prestaciones sociales del demandante.
Este Tribunal observa: Vista la actuación procesal realizada por la parte demandada en el presente procedimiento, seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de convenimiento, …….
Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la
Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”
En este orden de ideas el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.
Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los unió; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por la parte demandada y declara que existe derecho a la partición de la comunidad conyugal; en consecuencia se emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor el cual se realizará al décimo Día de Despacho siguiente al que quede firme la presente decisión, a las 10:30 a.m. en conformidad con el articulo 778 de la Ley Adjetiva.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once (18-07-2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M. se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo
Exp. Nro, 14.406
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