PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Humberto José Bucarito, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.780.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843 y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Teodomira Beatriz Gutiérrez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.336.788 y de este domicilio.

DEMANDADO: Yuhorlen Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,.13.054.899, en su condición de Librado Aceptante; asi como a la Sociedad Mercantil “MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A.” Rif-J-31535401-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de Abril del 2.006, bajo el Nro.20, tomo 1-A.”-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE N° 14.409.-

Se inicio el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesto por el ciudadano Humberto José Bucarito, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.780.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843 y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Teodomira Beatriz Gutiérrez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.336.788 y de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 27 de junio del presente año, se ordenó la intimación de la ciudadana Yuhorlen Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.054.899, en su condición de Librado Aceptante del instrumento cambiario; así como a la avalista Sociedad Mercantil “MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A.”, supra identificada, representada por su Presidenta ciudadana Anabel Aguilera, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.336.401, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a la intimación que del ultimo se haga, para que paguen al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la presente demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado, y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.880.726,00), que comprende el doble de la suma reclamada, más la suma de CIENTO DIEZ MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.110.090,75) por concepto de costas, calculadas por este Tribunal en un 25%, haciéndole la advertencia que si el embargo recaiga sobre sumas liquidas de dinero, sólo podrá embargarse hasta la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.440.363,00), que es el monto reclamado, más las costas en Bs.110.090,75.

Ahora bien, vista la actuación procesal de fecha 15 de julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.848, quien actúa en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Teodomira Beatriz Gutiérrez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.336.788 y de este domicilio, en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue ante este Juzgado contra la ciudadana Yuhorlen Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,.13.054.899, en su condición de Librado Aceptante; asi como a la Sociedad Mercantil “MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A.” Rif-J-31535401-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de Abril del 2.006, bajo el Nro.20, tomo 1-A.”, en su condición de avalista; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como Endosatario en Procuración de la parte demandante, y esta debidamente facultado para desistir, tal como se evidencia al vuelto del folio 3.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por el ejercicio Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.848, quien actúa en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Teodomira Beatriz Gutiérrez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.336.788 y de este domicilio, en contra de la ciudadana Yuhorlen Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,.13.054.899, en su condición de Librado Aceptante; asi como a la Sociedad Mercantil “MAQUIEQUIPOS LA FLORESTA, C.A.” Rif-J-31535401-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de Abril del 2.006, bajo el Nro.20, tomo 1-A.”, en su condición de avalista. Asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario objeto de la litis el cual se encuentra en la Caja de Seguridad de este Tribunal, previa su certificación; igualmente de deja sin efecto la Medida decretada en fecha 27 de junio del 2.011, la cual fue participada al Juez Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios maturin, Punceres, Piar, Bolivar y Santa Bárbara del esta Circunscripción Judicial, y se ordena la expedición de la copia certificada solicitada de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/ODG/nlo
Exp. Nro. 14.409 -