EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL CHANG y GLADYS CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.592.459 y 3.345.712.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL DEL CARMEN YENDI LEONETT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.974 de este domicilio.-

DEMANDADOS: CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, JESÚS CHANG y DARIO CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.027.611, 4.718.411 y 566.348, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: TERCERIA (REIVINDICACION).

EXPEDIENTE N° 11.514.-

Se inició el presente procedimiento por motivo de Tercería en el juicio de reivindicación, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL CHANG y GLADYS CHANG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.592.459 y 3.345.712, en contra de los ciudadanos CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, JESÚS CHANG y DARIO CHANG, la cual en fecha 03-06-2.010, fue declarada Inadmisible por este Tribunal, y por apelación propuesta por la parte demandante, subió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en decisión de fecha 01-11-2010, declaró Con Lugar la apelación propuesta y revoco la decisión dictada por este Tribunal; y una vez remitidas las actuaciones, se procedió a admitir dicha tercería, tal como lo ordenó el Juzgado Superior.

Ahora bien, como se puede evidenciar de autos, que la presente demanda de tercería fue admitida en fecha 19 de mayo del año en curso, a los fines de que los demandados comparezcan por ante éste Tribunal, dentro del plazo de los Veinte (20) días despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de contestar la demanda, ordenándose compulsar por secretaría copia certificada del libelo de demanda con su auto de comparecencia al pie, a los fines de que se le entregará al ciudadano alguacil de éste Tribunal para que practique la citación de la parte demandada, asimismo se le hizo la advertencia al demandante que, en acatamiento a la sentencia Dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión poner a la disposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, quien reside a más de Quinientos Metros (500 mts) de la sede del Tribunal, y el lapso para la consignación empezó a transcurrir a partir de la admisión de la presente demanda.

En tal sentido, tal como se desprende al folio 89, consta diligencia del ciudadano alguacil, mediante la cual informa que el día 23-05-11, siendo las 2:35 de la tarde, se encontraba presente en la sala de este despacho los ciudadanos Jesús Chang y Gladis Chang, quienes, asistidos por la abogada Enohe Guevara, a quienes se le hizo entrega de copia de la boleta de citación.

De lo anteriormente expuestos arguye este sentenciador, que aunque se consta en de autos que los codemandados JESÚS CHANG y DARIO CHANG, se encuentran debidamente citados, y siendo los aun falta por citar a uno de ellos, ciudadano CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA y evidenciándose que la demandante no ha consignado los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, y en vista de que la demanda fue admitida en fecha 19-05-11, y que hasta la presente han transcurrir 63 días continuos; es por lo que considera este Juzgador decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/ODG/nlo.-
Expediente Nro.11.514