PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

Presunta Agraviada: MARIA EUGENIA NARVAEZ WELFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.846, y de este domicilio.

Abogado Asistente de la presunta Agraviada: LUIS LEONETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.744;

Presunto Agraviante: ciudadana Ysledia María de Circelli y a su hija ciudadana Angélica María Circelli y quienes pueden ser ubicada en la calle 14 Nro.22 Sector Los Bloques “Restauran Ángelo” Municipio Maturin del Estado Monagas.

Apoderados Judiciales de la presunta agraviante: Gustavo Hernández barrios y Yudith Cedeño de Hernández, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.041 y 52.501, respectivamente y de este domicilio.

Motivo: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Expediente Nro.: 14.420

NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la acción de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano MARIA EUGENIA NARVAEZ WELFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.846, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS LEONETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.744.

Señalando en su escrito que…el 30 de enero de 2.009, su cónyuge ciudadano José Gregorio Rangel Ruiz, arrendó un apartamento para ser usado como residencia de su familia, al ciudadano Ángelo Circelli, titular de la cédula de identidad nro.12.539.932, dicho inmueble se encuentra en el edificio Residencia Los Ángeles, ubicado en la calle 14 con calle 18 apartamento Nro.3, sector Los Bloques de la ciudad de Maturin..que su cónyuge hace cuatro meses abandono el hogar, dejando una deuda correspondiente al canon de arrendamiento, lo que llego a un acuerdo de desocupación con la ciudadana Ysledia María de Circelli, esposa del propietario del inmueble, que dicho acuerdo fue establecido de manera verbal que finalizado el año escolar correspondiente al periodo académico 2.011, se le realizará la entrega material del apartamento, considerando que tiene un hijo de 13 años de edad de nombre José Gregorio Rangel Narváez, quien esta escolarizado y vive con ella en el referido apartamento…Que el día 26-06-11, intentó ingresar al apartamento donde estaba viviendo en calidad de inquilina por mas de dos años, percatándose que le habían cambiado la cerradura de la puerta de acceso, y que además le incautaron todas sus pertenencias de uso personal y enseres electrodomésticos…ante tal situación se apersono a la residencia del propietario del inmueble donde sostuvo entrevista con su esposa ciudadana ysledia María de Circelli, quien se negó a todo evento a restituirle en el apartamento o hacerle entrega de sus enseres de uso personal y domestico…Que en echa 28-06-11 formulo denuncia por ante la Policía Municipal de Maturin, a fin de que se realizara mediación para lograr la entrega de sus pertenecías, compareciendo en fecha 30-06-11 por ante el cuerpo policial la ciudadana Ysledia María de Circelli y su hija Angélica María Circelli quien se negaron a realizar entrega de los objetos incautados…Que se encuentra viviendo de manera temporal en casa de un familiar…que su familia y ella no cuentan ni siquiera con las ropas de su uso diario…Que es procedente esta acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, concatenado con lo establecido en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existe medio procesal breve, sumario y eficaz con el cual pueda reestablecerse la situación jurídica violentada, con la celeridad y eficacia que requiere la situación planteada…Asimismo destaca en su escrito que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justifica, mediante oficio suscrito por la presidente del Máximo Juzgado del país, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, instruyó a todas las juezas y jueces del país, con mayor énfasis en los jueces ejecutores de medidas, “Sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”…Que le han violentado el Derecho a Una Vivienda Digna, consagrado en el articulo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… Asimismo para demostrar los hechos atribuidos al agraviante, presentó pruebas marcadas con “A” Contrato de arrendamiento, “B” expediente 1219-11, emanando de la Dirección de Servicio Comunal del Instituto Autónomo Policia del Municipio Maturin y “C” Partida de Nacimiento de su hijo José Gregorio Rangel Narváez…y solicito medida innominada consistente en que se le entregue todas las pertenencias las cuales fueron incautadas de manera arbitraria y las mismas se encuentran en el edificio Residencia Los Ángeles, ubicado en la calle 14 con calle 18 apartamento Nro.3, sector Los Bloques de ésta ciudad de Maturin estado Monagas…fundamentado su acción en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08-07-2.011, el tribunal admitió la acción de amparo, ordenando la notificación de la presunta agraviante, y asimismo libró oficio al Fiscal del Ministerio Público y a la representante de la Defensoría del Pueblo, y se aperturó cuaderno de medidas decretándose la misma.-

Consta al cuaderno de medidas específicamente al folio 4 Acta de embargo en la cual este juzgado a los fines de practicar la medida innominada humanitaria decretada en fecha 08-07-11, decretada por éste, y una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana Ysledia María Circelli, titular de la cédula de identidad nro.4.624.008, asimismo estuvo presente la ciudadana Angélica María Circelli, titular de la cédula de identidad nro.V.13.056.606, y procedió a dar cumplimiento de su misión y dejó constancia que en el inmueble se encontraban diversos bienes y enseres del hogar que a decir de la ciudadana notificada son pertenecientes a la ciudadana accionante Maria Eugenia Narváez. De igual forma la notificada se comprometió en ese acto a permitir, sin ningún tipo de inconveniente que la accionante retire del inmueble todas sus pertenencias.

En fecha 19-07-11 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Angélica María Circelli debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Hernández Barrios, quien le confirió poder Apud Acta al mencionado abogado conjuntamente con la abogada Yudith Cedeño de Hernández.

En fecha 25-07-11, compareció el abogado Gustavo Hernández Barrio, en su carácter de autos y consignó escrito en el cual explana que la presente acción es inadmisible, y así debido declararse en limine litis, por razones explanadas en su escrito.

MOTIVA

La Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de Amparo son de Orden Público, razón por la cual el Juez al examinar cuidadosamente la solicitud para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad posee un amplio poder para decidir según lo apreciado por él al momento de analizar la solicitud.
Debe reiterarse, una vez más, que la inadmisiblidad de la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, lo que significa que la admisibilidad de la acción puede revisarse en cualquier estado y grado; y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el precedente expediente se pudo evidenciar sin lugar a dudas, que al momento de practicar la medida decretada por este juzgado; cesó la violación o amenaza del derecho denunciado como violado; aunado al hecho cierto que manifestaron las partes de llegar a un arreglo amistoso.
En este orden de ideas, es necesario establecer si la violación al derecho señalado como violado ha cesado, y efectivamente se puede concluir que la querellante manifiesta no querer seguir ocupando el inmueble; y la querellada permitió de forma voluntaria que la querellante retirara los bienes muebles que se encontraban en dicho inmueble; por lo tanto no tiene objeto continuar con la presente causa, en virtud de que la querellante manifestó no querer seguir ocupando el inmueble; y la querellada permitió de forma voluntaria que se le entregaron los bienes, lo que trajo como consecuencia que la relación denunciada cesara; por consiguiente es imprescindible concluir en conformidad con el articulo 6, ordinal 1°, de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la presente acción de amparo constitucional debe declarase inadmisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera la ciudadana MARIA EUGENIA NARVAEZ WELFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.846, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS LEONETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.744; , contra las Presuntas Agraviantes ciudadanas Ysledia María de Circelli y Angélica María Circelli y quienes pueden ser ubicada en la calle 14 Nro.22 Sector Los Bloques “Restauran Ángelo” Municipio Maturin del Estado Monagas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dado, sellado y refrendado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/ODG/nlo
Expediente Nro. 14.420