EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: FANNI JOSEFINA VILLANUEVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.612.730 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Sin apoderado debidamente constituido.-

DEMANDADA: FRANCISCO ANIBAL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-2.928.866 y domiciliado en la Calle Monagas Nro. 16-145 de la Población de Aragua de Maturín, Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.13.499

Conoce este Juzgado de la presente demanda de Divorcio Ordinario que sigue la ciudadana FANNI JOSEFINA VILLANUEVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.612.730 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Jorge Luís Acosta Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 115.467, en contra del ciudadano: FRANCISCO ANIBAL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-2.928.866 y domiciliado en la Calle Monagas Nro. 16-145 de la Población de Aragua de Maturín, Jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.
La parte actora en su escrito Libelar expresa lo siguiente: “...Que en fecha 7 de julio de 1.972, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Piar, Estado Monagas, conforme consta de acta de matrimonio, asentada con el Nro.42, año 1972, la cual acompañó anexa marcada con la letra “A”,…que fijaron su domicilio conyugal en el caserío La Colonia de Aparicio, Calle Principal S/N, Jurisdicción del Distrito Piar, Estado Monagas, siendo éste el ultimo domicilio…que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres LUIS ANIBAL y MAYLIVER, ambos mayores de edad…que durante su unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar…y es por lo acude por ante el Tribunal como en efecto acude a demandar formalmente por abandono voluntario, según lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil…” .-
En fecha 05 de febrero de 2.009, es admitida la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezca por ante el Tribunal el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a las once de la Mañana (11:00 a.m.), mas un día de venida por termino de la distancia fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del Juicio, y de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio del proceso, pasadas que sean Cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma; y si, tampoco se lograre la reconciliación en este acto y la actora insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente a la celebración del segundo Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda., (folio 9); cursa en folio 12 diligencia del actor mediante la cual expuso que pone a disposición del Tribual los medios constituido por un vehiculo Placa KBB67V, marca: Kia, Modelo Rio, Año: 2003, Color: Gris Plomo; Clase: automóvil, tipo Sedan, Uso: particular, para que se practique la citación de la demandada.
En lo que respecta a la citación ésta no pudo ser posible (folio 14), tal como se evidencia en boleta de citación consignada por el ciudadano alguacil de este Juzgado. Mediante diligencia comparecer el demandante debidamente asistido de abogado y solicita que la misma se realice mediante carteles, todo de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Adjetiva (folio 23).
Consignados y agregados los periódicos tal como se evidencia al folio 31; compareció la demandante y debidamente asistida de abogado, solicitó se le designara defensor judicial; el tribunal ateniendo con ello, designa como defensor judicial al Abogado Francisco Natera, el cual es notificado en fecha 09 de diciembre de 2009, y mediante diligencia aceptó y juró cumplir fielmente con toda fidelidad y responsabilidad al cargo designado (folio 39). Asimismo consta a los autos diligencia consignada por la parte accionante mediante la cual solicita sea citado el defensor judicial designado; y al respecto por auto el Tribunal ordena la misma; compareciendo en fecha 10 de noviembre del año 2.010, el abogado Francisco Natera Castillo, y expuso y solicitó; que en virtud de que acepto el cargo, sin embargo que hasta la presente fecha no ha logrado contactar por ningún medio a la parte demandada por la inexactitud en la dirección aportada en el libelo, por lo tanto solicito se oficiara al Consejo Nacional Electoral para la respectiva ubicación del demandado, asi mismo solicito se emita oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para verificar si efectivamente se encuentra en nuestro país. Asimismo en fecha 06 de junio del presente año, compareció el defensor judicial designado y mediante diligencia renuncio al cargo designado obedeciendo dicha renuncia a la designación de ejercer un cargo como funcionario publico.
U N I C O
El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda y ordenó la citación de la demandada, sin que ésta hubiera sido lograda, razón por la cual a instancia de parte el Juzgado ordenó librar de conformidad con lo tipificado en el artículo 223 de la Ley Adjetiva cartel de citación (24), constando en autos la consignación de las publicaciones por parte del actor, (31) pero de modo alguno se evidencia que la ciudadana secretaria de este Juzgado haya procedido a fijar el referido cartel de citación en la morada u oficina del demandado, tal como lo prevé la norma supra indicada, tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Ahora bien como quiera, que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde de la publicación de los carteles de citación, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado que la secretaria de este despacho cumpla con la formalidad establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual es que el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra darse por citado en el término de quince días, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional; en virtud de ello se repone la causa al estado de que la ciudadana secretaria de cumplimiento con la norma anteriormente trascrita, en tal sentido se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 34, 35, 36, 38 al 47 ambos inclusive. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este despacho cumpla con la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de Divorcio Ordinario sigue la ciudadana Fanni J. Villanueva Henríquez, en contra del ciudadano Francisco Aníbal Veliz.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

Exp. Nro.13.499
GPV/ODG//nlo