JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Julio de 2011.
PARTES:
EXP/13.701
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.554.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.150
DEMANDADA: NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.197.195
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.067
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, en su condición de demandante, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA HERRERA, mediante la cual expuso, entre otras cosas, que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 17/11/1986, el cual manifiesta que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector los Godos, Vereda 25, Nro 13, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que durante mucho tiempo de convivencia reinaba un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor, ayudándose ambos en los momentos difíciles, cumpliendo con todas las obligaciones que debe tener un esposo; pero con el tiempo comenzaron sus desavenencias pues u cónyuge sin causa y sin motivo justificado comenzó a cambiar de carácter; a ponerse irritable, dejo de cumplir con sus obligaciones maritales, se ausentaba del hogar común sin dar explicación alguna, no cruzaba comunicación alguna con él y cuando lo hacía era para gritarlo e insultarlo, hasta que en fecha 15 de Agosto del año 2004, recogió todas sus pertenencias diciendo que se marchaba y que era imposible seguir conviviendo en pareja puesto que el amor que alguna vez existió se había terminado, abandonándolo así moral y materialmente, manteniendo la situación hasta la presente fecha y que a pesar de los múltiples intentos conciliatorios que tanto familiares y amigos comunes. Que de dicha unión no procrearon hijos. En virtud de lo anteriormente expuesto acudió ante esta autoridad para demandar la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Admitida como fue la demanda en fecha 11 de Mayo de 2009, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien en fecha 13 de Julio del año 2009 la ciudadana alguacil temporal de este Tribunal dejo constancia de no haber conseguido a la demandada. En fecha 08 de Diciembre se pronunció el Juez Temporal designado según oficio CJ. 09-2268 por la comisión del poder judicial, quien se abocó a conocer de la presente causa. Seguidamente en fecha 24 de Febrero del 2010 comparece la Secretaria temporal dejando constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la demandada, cumpliendo con las formalidades preceptuadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 29 de Noviembre del 2010 se nombra Defensor Judicial al abogado FRANCISCO NATERA, quien mediante diligencia inserta al folio 43 acepta dicho nombramiento y jura cumplir con todas las responsabilidades inherentes al cargo, cumpliendo el lapso en fecha 01 de Abril del año 2010, la ciudadana Alguacil temporal deja constancia boleta de citación debidamente firmada por el abogado FRANCISCO NATERA. En fecha 06 de Junio del año en curso se REPUSO LA CAUSA al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio entre las partes el cual tendría lugar al quinto día de despacho siguiente una vez que constara la notificación de las partes. En fecha 16 de Junio del año up supra el ciudadano alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por ambas partes y la ciudadana secretaria deja constancia de ello y teniéndose agotadas las oportunidades de ley para que las partes lograran una conciliación y ninguna compareció ni por si ni por medio de apoderado.
Una vez llegado este lapso no consta en autos la comparecencia de alguna de las partes al acto de contestación, al respecto dispone el artículo 758 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”
En consecuencia por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, contra la ciudadana NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Siete Días del Mes de Julio de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
GP/Pernía
Exp. 13.701
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