REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADOP PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2.011).
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 de fecha 21 de Mayo de 2010RIF Nº g-20004752-6, Decreto Nº 7201, de fecha 28 de enero de 2010, según publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010.
ABOGADA APODERADA: BENIYEN TESARA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.978 y de este domicilio. tal y como se evidencia de instrumento poder, que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Interna de la Institución, en fecha 10 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 33, Tomo 24 del Libro de autenticaciones, llevados por la referida Notaria.
DEMANDADO: ANDRES ISRAEL MENESES FERMIN, ELISA MARIA FERMIN DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.874.749 y V-1.494.116, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: SIN APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXP.- 0982
UNICO
En fecha quince de marzo de dos mil once (15-03-2011) la abogada en ejercicio BENIYEN TESARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.132.339, en su condición de apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) (Acreedor), introduce escrito de demanda en contra de los ciudadanos ANDRES ISRAEL MENESES y ELISA MARIA FERMIN (Deudores), plenamente identificados en las actas procesales, en la cual alega lo siguiente: el acreedor convino en efectuar un Préstamo a interés por la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis con Sesenta céntimos, (Bs132.266,60) a el Deudor (Andrés Meneses), el cual seria destinado para la Consolidación de una Unidad de Producción Agropecuaria de Ganadería de Doble Propósito en el Fundo Maraquillar. El indicado préstamo, en las condiciones establecidas previamente, se obligo a cancelar en los mismos términos el monto del crédito, mediante el pago de sesenta y nueve cuotas (69) mensuales iguales y consecutivas, obligándose a pagarle al Acreedor, la primera de dichas cuotas finalizado el periodo de gracia. Pues bien el deudor incumplió con el compromiso de pago. Pues bien, por lo que procede a demandar por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria a el Ciudadano ANDRÉS ISRAEL MENESES FERMÍN y ELISA MARIA FERMIN DE MENESES, en su carácter de garante Hipotecario esta última, para que convengan en pagar a el Acreedor.- se estima la presente demanda en la cantidad de: 1) Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Treinta y Dos céntimos, (Bs 125.406,32); 2) Cuarenta y un Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco céntimos (Bs 41.777,95); y 3) Siete Mil Trescientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Cinco céntimos (Bs 7.360,65), para un total de Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Dos céntimos (Bs 174.544,92) .
Siendo la misma admitida en fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2.011), librándose las respectivas boletas de intimación de los intimados. (F.- 59-66).
En fecha seis (6) de Abril de dos mil once (2011) este tribunal dicta un auto en el cual ordena la corrección de los montos señalados en la demanda haciéndolo de la manera siguiente: 1).- La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs132.266,60), por concepto de préstamo otorgado por el banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes). 2).- La cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.322,66), por concepto de comisión de financiamiento sobre el monto total, correspondientes al 1%; 3).- La cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 26.453,32), por concepto de constitución de garantía inmobiliaria, librándose las correspondientes boletas de intimación. F.- 72-74.
En fecha Diecinueve (19) de Julio del año en curso, la abogada en ejercicio BENIYEN TESARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.978, en su condición de apoderada judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes) instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 de fecha 21 de Mayo de 2010RIF Nº g-20004752-6, Decreto Nº 7201, de fecha 28 de enero de 2010, según publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010, y el ciudadano ANDRES ISRAEL MENESES FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.874.749 y asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.093, presentan escrito de convenimiento de pago. El cual es agregado en la misma fecha. Pues de seguidas este tribunal pasa a impartir su aprobación de la siguiente manera:
Vista el convenimiento efectuado entre la apoderada judicial de la parte actora BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), y el ciudadano ANDRES ISRAEL MENESES FERMIN, plenamente identificado en actas, y asistido en este acto por el abogado JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11, el Tribunal imparte su aprobación y homologación respectiva, en los términos señalados por ellos en el convenio, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sonia Arasme Palomo.
La Secretaria
Abog. Lismary Rincon
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria
Exp. 0982
SA/lr/ns
|