REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Julio de 2011.-
201° y 152°
Con motivo de la Promulgación y entrada en vigencia del decreto dictado por el Ciudadano Presidente de la República en uso de sus atribuciones Constitucionales conferidas mediante Ley Habilitante, en donde promulga la Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas de fecha 06 de Mayo de 2011 y la cual fue publicada en gaceta Oficial N°: 39.668, siendo este novísimo instrumento único en la vida Republicana, mediante el cual el Estado venezolano interviene directamente y prohíbe los Desalojos forzosos de inquilinos y adquirientes de viviendas y en lugar de estos, los propietarios deberán cubrir un procedimiento establecido ante el Ministerio de la Vivienda y Habitat; señalando el artículo 4 de dicho decreto: “A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción ó constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto de ley, sin el cumplimiento previó de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este decreto ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. En virtud de que este decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, viene a regular los desalojos arbitrarios y a saldar una deuda histórica en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la República Bolivariana de Venezuela del derecho que tienen todos los ciudadanos a una vivienda digna; a pesar de que de una simple lectura que del contrato que dio origen a la relación existente entre las partes intervinientes en la presente causa se puede observar que nos encontramos en presencia de un contrato de reserva de habitación y usufructo vitalicio, a favor de los Ciudadanos Croce Di Vito la Marca y Ana Victoria García, quienes como terceros afectados directamente por este procedimiento no fueron llamados para hacerse parte en el juicio o que alguna persona sintiera afectados sus intereses con este tipo de procedimiento; este Tribunal en estricto acatamiento a lo anteriormente señalado ordena suspender la presente causa hasta tanto las partes intervinientes consignen los recaudos expedidos por el Ministerio de la Vivienda y Habitat, de haberse agotado el procedimiento establecido en el artículo 4° de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas, por no encontrarse demostrado en ninguno de los instrumentos que acompañaron junto al libelo de demanda que estemos en presencia de un local comercial sino más bien del documento de compra del inmueble se señala “ una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 52 ubicada en la carrera 5, entre las calles 4 y 5 de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que mal podría este Juzgador continuar el presente juicio cuando hay una disposición legal que lo prohíbe y ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/FV
EXPEDIENTE N°: (10.777)