REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: Abg. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874 de este domicilio,
DEMANDADO: FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO EXTRA WU, representada por el ciudadano LIHENG WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.292.653 este domicilio
MOTIVO: INTIMACION DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
Homologación de Transacción.
Expediente Nº 10906-
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 06 de julio del año 2011 suscrita por entre las partes demandada FIRMA PERSONAL SUPERMERCADO EXTRA WU, representada por el ciudadano LIHENG WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.292.653 este domicilio, asistido por el abogado ALEXI HAYEK; en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.7546, de este domicilio, y el demandante, Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, actuando en su propio nombre y representación; por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal ordena el archivo el presente, y acuerda expedir las copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea y hacerle entrega a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce de Julio del año 2011. Siendo las 10:00 A.M se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación…………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García la Secretaria Titular
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Exp. N° 10.906.-
Abg/LRFG
Abg/Ma. Emilia,
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