República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°

PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
1.- Que las partes en este Juicio son:

DEMANDANTE: NEURIS CORTEZ, Inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:28.670, en su carácter de Apoderada Judicial de Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), Instituto Autónomo creado por la ley pública en Gaceta oficial del Estado Monagas número extraordinario de fecha 20-12-2005 en concordancia con la reforma parcial de la ley del fondo de fecha 18-12-2007 y publicada en Gaceta Oficial N° 22-02-2008, siendo su domicilio de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, siendo la reforma total de la ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas número extraordinario de fecha 15-10-2003; siendo reformado posteriormente según se evidencia en Gaceta Oficial número extraordinario de fecha 28-08-2002.-
DEMANDADO: ELVIS RAFAEL SAB CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.821.597, de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE: (10.797).-

RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 25 de marzo del año 2011, presentada por la ciudadana: NEURIS CORTEZ, Inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:28.670, en su carácter de Apoderada Judicial de Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMOS), por: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra del Ciudadano: ELVIS RAFAEL SAB CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.821.597, de este domicilio.-

Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 31 de marzo del año 2011, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, y ordena la Citación del Demandado, librándose la respectiva Boleta de Citación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal ordenó proveer por autos separados en cuadernos de medidas que al efecto se ordenó abrir…

En fecha 06 de abril del año 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte accionante sustituyéndole poder a los abogados YARITH CHACIN, CALOS VALLENILLA, NINOSKA MATOS Y MILAGROS MARCANO, inscritos in el Inpreabogado bajo los números 28.670, 132.616, 132.655 y 66.262….

En fecha 11 de abril del año 2011, vista la sustitución de poderes otorgadas por la abogada NEURIS CORTEZ, a los abogados YARITH CHACIN, CALOS VALLENILLA, NINOSKA MATOS Y MILAGROS MARCANO, inscritos in el Inpreabogado bajo los números 28.670, 132.616, 132.655 y 66.262, se admitió cuanto a lugar en derecho. En consecuencia se acordó agregar a los autos respectivos para que surtiera los efectos legales consiguientes.

En fecha 12 de abril del año 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante poniendo a disposición de la ciudadana alguacil de este Juzgado los medios necesarios para practicar la intimación del demandado y por ultimo solicitó se señale día y hora para la práctica de la misma.

En fecha 18 de abril del año 2011, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante en donde puso a disposición de la ciudadana alguacil de este Juzgado los medios necesarios para practicar la intimación del demandado y por ultimo solicitó se señale día y hora para la práctica de la misma, este Tribunal lo admitió cuanto a lugar en derecho. En consecuencia se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00pm a los fines de que la ciudadana alguacil practicara la citación de la parte demandada…

En fecha 18 de abril del año 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, señalando como sitio de trabajo del demandado para que se realizara la antes mencionada citación…

En fecha 17 de junio del año 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, señaló un nuevo sitio de trabajo del demandado a los fines de su citación…

En fecha 20 de junio del año 2011, vista la anterior diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se acordó librar nueva boleta de citación…

En fecha 21 de julio del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil consignando en este acto boleta de citación debidamente firmada por el demandado…

En fecha 27 de junio del año 2011, compareció por ante este Tribunal la parte demandada en la presente causa, solicitó que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de no tener los recursos económicos para ser asistido por un abogado, pidió a este Tribunal se sirviera fijar un acto conciliatorio con la parte demandante…

En fecha 30 de junio del año 2011, vista la anterior diligencia suscrita por la parte demandada, se admitió cuanto a lugar en derecho. En consecuencia a los fines de llevarse a cabo el acto conciliatorio acordado se fijo al tercer (3er) día de despacho…

En fecha 06 de julio del año 2011, compareció por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandante con escrito de prueba en donde promovió el mérito favorable de los autos y en especial el reconocimiento que el demandado realizó en fecha 27 de junio del año en curso, fecha ésta en que se realizó un acto en que el demandado reconoce el incumplimiento de la obligación establecida en el documento fundamental de la demanda. Promovió a favor de su representada en todo su justo valor probatorio el instrumento fundamental de la demanda como es el documento que riela los folios 6 al 12 de los autos que conforman la presente causa; de igual forma promovió en todo su justo valor probatorio el instrumento fundamental de la demanda como es el documento en donde se evidencia el estado de cuenta del demandado del que se desprende la deuda que mantiene con el Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMOS), parte demandante que va al folio 20 de los autos y por último solicitó que las presentes pruebas sean admitidas agregadas, sustanciadas y apreciadas en todo su valor probatorio…

En fecha 07 de julio del año 2011, visto el escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la parte demandante por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes se acordó agregarlas a los autos y se admitieron cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 08 de enero del año 2009, celebró contrato de venta con reserva de dominio con el Ciudadano: ELVIS RAFAEL SAB CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.821.597, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N°38, Tomo 3 de los libros respectivos, con Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:28.670, en su carácter de Apoderada Judicial de Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), el cual tuvo por objeto un vehículo Marca Ford, Modelo KA, Año 2007, Color Negro, Clase Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Coupé, Serial de Motor: 7A24474, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN278A24474, Placas: RAN72U el cual le pertenece al Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO)…. La parte demandante en su escrito libelar señaló que hasta la fecha el mencionado ciudadano demandado no ha cancelado cuota alguna por lo que ha dejado de cancelar la cantidad de veinticinco (25) cuotas consecutivas por un monto de UN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.299,95) cada una además de los intereses ordinarios y lo de la mora acumulados hasta la fecha, la deuda asciende a un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.913,62) por lo que se evidencia la insolvencia total del demando… OMISISS…

DE LA PRUEBAS

Este Tribunal antes de pasar a analizar el merito que arroja la probanza considera prudente transcribir la norma establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación, los hechos notorios no son objeto de pruebas”, Dicho esto este Tribunal pasa a verificar cada uno de los alegatos de las partes.

En la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas solo la parte de actora hizo uso de este derecho según escrito de pruebas cursante al folio 43 de fecha 06 de julio del año 2011, en donde promovió el mérito favorable de los autos y en especial el reconocimiento que el demandado realizó en fecha 27 de junio del año en curso, fecha ésta en que se realizó un acto en que el demandado reconoce el incumplimiento de la obligación establecida en el documento fundamental de la demanda. Promovió a favor de su representada en todo su justo valor probatorio el instrumento fundamental de la demanda como es el documento que riela los folios 6 al 12 de los autos que conforman la presente causa; de igual forma promovió en todo su justo valor probatorio el instrumento fundamental de la demanda como es el documento en donde se evidencia el estado de cuenta del demandado del que se desprende la deuda que mantiene con el Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMOS), parte demandante que va al folio 20 de los autos y por último solicitó que las presentes pruebas sean admitidas agregadas, sustanciadas y apreciadas en todo su valor probatorio.-

Observa este Juzgador que en la tramitación procedimental del presente juicio, la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación legal de contestar la demanda conforme a lo previsto en la Ley en cuanto a la normativa del procedimiento breve que rige esta materia. En autos se evidencia, que en fecha 20 de junio del año 2011, se cito al demandado plenamente identificado en autos; sin embargo no dio Contestación a la Demanda dentro del lapso procesal fijado para ello.

No promovió la parte demandada prueba alguna dentro del lapso establecido; y al no ser la pretensión del demandante contraria a derecho, quien Juzga considera que se encuentran presentes los elementos o requisitos supra indicados de la CONFESIÓN FICTA.

En consecuencia ha operado contra el demandado la CONFESIÓN prevista en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, según lo cual si la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca.

Establece nuestro Código Civil en su artículo 1.354, lo siguiente

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

La situación planteada en los autos del presente expediente, conlleva al Juzgador, a resolver el asunto debatido sobre la base de la indudable CONFESIÓN FICTA en que incurrió el demandado en virtud de su contumacia al no contestar la demanda ni probar nada que le favorezca, y tratándose de una acción que no es contraria a derecho, se dan todas las circunstancias necesarias para hablar de confesión ficta, que es la consecuencia jurídica que nuestro legislador asigna a la conducta omisiva de la parte demandada.

De acuerdo con estas consideraciones, este Juzgador concluye, que los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora, deben considerarse como ciertos, habiendo operado en contra del demandado ciudadano, ELVIS RAFAEL SAB CALVO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.821.597 la Confesión Ficta.

Como la parte demandada no promovió prueba, que de alguna manera sirvieran para desvirtuar los hechos en los cuales se fundamento la demanda, debe necesariamente concluirse que es procedente la Declaratoria Con Lugar de la acción incoada junto con los pedimentos libelados, así se decide.

Es así como este Tribunal observa que la parte actora ha probado la existencia de una obligación por parte del demandado y no consta en autos prueba en contrario, que sirva para quien juzga, determinar la liberación del demandado en dicha obligación.

En atención a lo señalado, este Tribunal llega a la conclusión de que vista la Confesión Ficta indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente la declaratoria Con Lugar de la presente demanda por: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio, convalidando todos y cada uno de los pedimentos formulados por la parte actora, así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda Por: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la ciudadana NEURIS CORTEZ, Inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:28.670, en su carácter de Apoderada Judicial de Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), Instituto Autónomo creado por la ley pública en Gaceta oficial del Estado Monagas número extraordinario de fecha 20-12-2005 en concordancia con la reforma parcial de la ley del fondo de fecha 18-12-2007 y publicada en Gaceta Oficial N° 22-02-2008, siendo su domicilio de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, siendo la reforma total de la ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas número extraordinario de fecha 15-10-2003; siendo reformado posteriormente según se evidencia en Gaceta Oficial número extraordinario de fecha 28-08-2002.-

En consecuencia, Primero: En virtud de la declaratoria con lugar, se ordena al demandado hacer entrega a la demandante el vehículo Marca Ford, Modelo KA, Año 2007, Color Negro, Clase Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Coupé, Serial de Motor: 7A24474, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN278A24474, Placas: RAN72U el cual le pertenece al Fondo del Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO).-

Segundo: Se condena al pago de costas al demandado de autos, por haber resultado vencido totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .

Regístrese, Cópiese y Publíquese.
Dado, firmado, sellado en la Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los quince días del mes de julio del año 2011.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA



LA SECRETARIA:



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS




En la misma fecha siendo las 1.30 pm se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA:




ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







Exp.10.797
ABG. LRFG/TC/FV