República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
201° y 152°
Maturín 21 de Julio de 2011.-
De las partes y sus apoderados
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ACEVEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.620, actuando como apoderado Judicial del Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GOMEZ TAOMINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.446.716, tercero interviniente en la presente causa.-
DEMANDADA: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.302.808, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, abogados ARQUIMEDES J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 19.572 y 64.023 de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES VÍA INCIDENTAL.-
EXPEDIENTE N°: 10.335.-
RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibe el presente escrito por vía incidental en fecha 18 de Julio de 2011, presentado por el Abogado: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.620, actuando como apoderado Judicial del Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GOMEZ TAOMINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.446.716, tercero interviniente en la presente causa, en donde señala que en fecha 01 de Julio de 2010, el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, declaró sin lugar la oposición ejercida en nombre de su representado, ejerciendo el recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, condenando en costas la parte demandante Ciudadana: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA y es por lo que la demanda para que pague los costas y costas en la suma de: VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (24.164,00), lo cual equivale a la cantidad cierta de TRECIENTAS DICISIETE CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (317,94 UT), y no habiendo efectuado pago alguno hasta la presente fecha, por parte de los aquí demandados perdidosos, con fundamentos en ,los artículos 274, 286 y 281 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 23 de la Ley de Abogados procede a intimar a la Ciudadana: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, para que pague por concepto de costas y costos, los honorarios profesionales signado en la causa 10.335… (OMISISS)…
Planteada en estos términos por el Apoderado Judicial del Tercero intervinientes en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, que cursa por ante este Tribunal y en donde la partes intervinientes fueron:
Como parte demandante la Ciudadana: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.302.808, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, abogados ARQUIMEDES J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.572 y 64.023 de este domicilio y como Demandado Ciudadano: ALMIDES MARCANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.895.961, de este domicilio, representado por los abogados CESAR AUGUSTO ACEVEDO, JOSE MANUEL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado Nros 31.620 y 25.827 de este domicilio; haciéndose parte posteriormente como tercero interviniente el Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GOMEZ TAOMINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.446.716; siendo asistido en esa oportunidad por el Abogado: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, anteriormente identificado, en fecha 29 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en donde apegado a los articulo 12, 13, 507, 509 del código de Procedimiento Civil, 441, 431, 491 del código de Comercio y 1.264 1.354, del código Civil. Declaró PRIMERO: Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimación) interpuesta por la ciudadana SANDRA JOSEFINA JIMENEZ DE ESPINOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.808, de este domicilio contra el ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V- 4.895.961, de este domicilio. SEGUNDO: Se condenó al ciudadano ALMIDES MARCANO LAREZ, Ut- supra identificado al pago de las siguientes cantidades: SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 68.725,oo) monto del capital adeuda; ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.824,78) equivalentes a unidades Tributarias a CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES ( 181.91, U.T) por concepto de intereses devengados por los efectos mercantiles desde el día de sus vencimientos hasta la presente fecha de presentación de esta demanda, los cuales se discriminan de la siguiente manera: 1.- el cheque N° 28000336 de fecha 10-09-2008 por la cantidad de (Bs. 17.000,,o) devengando un intereses moratorio de 12% anual durante 539 días a razón de 5,58 bolívares diarios, para un total de (Bs. 3.007,62) 2.- Cheque N° 630000342 de fecha 13-09-2008, por la cantidad de (Bs. 17.225,oo) devengando intereses moratorios de 12% anual durante 536 días a razón de 5,66 bs, diarios para un total de (Bs. 3.033,76) y 3.- el cheque N° 920000358 de fecha 02-10-2008 por la cantidad de (Bs. 34.500,oo) devengando intereses moratorios de 12% anual durante 510 días a razón de (Bs.11,34 ) diarios para un total de (Bs. 5.783,40).- TERCERO: Se condenó al demandado al pago de la indexación monetaria que se efectuada a través de la experticia complementaria, la cual comprenderá desde la fecha en que se interpuso la demanda hasta que declara definitivamente firme. De conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado por haber resultado infructuoso el medio de defensa que dio origen a la prueba de cotejo.- QUINTO: Se condenó en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en la presente litis.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, el Abogado: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en su condición de Apoderado Judicial del demandado por vía principal Ciudadano: ALMIDES MARCANO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.895.961, apela de la decisión dictada por este Tribunal; y en fecha 11 de Noviembre del mismo año se oye en ambos efectos y se remite el expediente al Tribunal Superior.-
En fecha 16 de Mayo de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforma la sentencia dictada por el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, más condenando a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil en costas.
Firme como quedó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Juicio cursante del expediente N°: 10.335, respetando el principio de la doble instancia en el sentido de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela Judicial efectiva este Tribunal debe hacer una serie de consideraciones concernientes al escrito de Intimación de Honorarios Profesionales a los cuales tienen derecho todos los Abogados pero dentro del marco establecido en las leyes y en la decisiones vinculantes dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
PUNTO UNICO:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INCOADA.-
Ahora bien, expuesto lo anterior se observa que en el presente caso la parte actora pretende el cobro de honorarios profesionales causados en la causa signada con el No. 10.335, por motivo de cobro de bolívares, en el que fueron condenados en costas procesales la ciudadana: Sandra Jiménez de Espinoza, en una incidencia de la cual conoció el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cuanto a la oposición de la Medida realizada por un tercero interviniente.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 04 de noviembre de dos mil cinco (2005), dictada por la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dejo (sic) sentado lo siguiente: …Omisiss…
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…Omisiss…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para qué, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negritas de este Tribunal)
En este sentido, en virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto el juicio principal por las cuales se demanda la intimación de honorarios profesionales, se encuentra terminado, tal y como se desprende del expediente que por motivo de cobro de bolívares fuera remitido a este Juzgado por el Juzgado Superior, que conoció de la apelación y confirmó la decisión dictada por este Tribunal, indiscutiblemente que la presente causa se encuentra ya en fase de ejecución de sentencia por haber quedado definitivamente firme la decisión recaída en este expediente.
Como puede apreciarse de las actuaciones procesales antes relacionadas y reclamadas por el apoderado Judicial del tercero interviniente, pudieran llegar a hacer pensar que este fue la parte gananciosa en el presente juicio y no de que solamente se trato de una incidencia que ocurrió en el trascursos de las fases que formaron parte del presente proceso, por cuanto es importante resaltar que al activarse el órgano Jurisdiccional mediante una demanda se debe llegar a su meta natural que es una sentencia que fue ciertamente lo que ocurrió en el presente caso de Cobro de Bolívares derivados de unos cheques emitidos por el Ciudadano: ALMIDE MARCANO, ampliamente identificado; ahora bien al pretender el cobro de honorarios profesionales, cuando ya la presente causa se encuentra terminada, resulta importante resaltar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, citada en la parte motiva de la decisión impugnada.
En este orden de ideas, cabe destacar que en el ordenamiento jurídico venezolano la acción para intimar el cobro de los honorarios profesionales al condenado en costas está contemplada en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 23: Las costas pertenecen a las partes, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
De la norma transcrita supra se infiere que el legislador otorgó a los abogados legitimación ad causam o cualidad para ejercer la acción directa para el cobro de honorarios profesionales a la parte perdidosa condenada en costas, con los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la retasa y al porcentaje sobre el valor de lo litigado.
En relación al procedimiento estimatorio e intimatorio de honorarios profesionales, al antagonista perdidoso, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que es el mismo utilizado para el cobro al cliente por actuaciones judiciales. En efecto, la Sala de Casación Civil en decisión N° 00576 de fecha 26 de julio de 2007, expresó:
Para decidir, la Sala Observa:
El artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone que:
…Omisiss…
Y el artículo 23 ejusdem, prevé:
…Omisiss…
Por mandato expreso del artículo 23 de la Ley de Abogados, supra transcrito, cuando el profesional del derecho pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, tal como se plantea en el sub iudice, se seguirá el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando intime los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal de Retasa, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, deben tener como límite el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, tal como se establece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, esta Sala en decisión N° 89 del 13 de marzo de 2003, Exp. N° 01-702, en el caso de Antonio Ortíz Chávez contra Inversiones 1600, C.A., con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, invocada por el formalizante, estableció que:
Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, Así se establece. Subrayado de la Sala
(Expediente AA20-C-2006-0001025)
Conforme al criterio jurisprudencial expuesto, resulta claro que si bien la causa en la cual se dictó la sentencia se contrae a un cobro de honorarios profesionales al antagonista perdidoso, a la misma resultaba aplicable el criterio sentado por la Sala de Casación de Civil en cuanto a la competencia funcional para el conocimiento del cobro de honorarios profesionales al propio cliente, en cuanto a los cuatro supuestos que se distinguen del artículo 22 de la Ley de Abogados que pueden dar origen a trámites de sustanciación disímiles en dichos juicios, siendo uno de ellos el supuesto de que el juicio principal que haya dado origen el cobro de los honorarios, haya quedado definitivamente firme, debiendo en este caso interponerse la demanda de estimación e intimación de honorarios en forma autónoma ante el Tribunal que resulte competente por la cuantía.
Ahora bien, en el presente caso se aprecia de las actuaciones procesales relacionadas en este fallo, que la solicitud de intimación de honorarios profesionales contra la parte perdidosa condenada en costas, fue presentada y decidida ante el mismo tribunal donde se tramitó el expediente principal por cobro de bolívares proveniente del Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, a pesar de que dicho juicio se encuentra terminado, tal como se indica en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en ambos efectos de la decisión dictada por este Tribunal, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, se encontraba configurado el cuarto supuesto, debiéndose en consecuencia, interponer demanda en forma autónoma por ante un Juzgado competente en razón de la cuantía.
Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para quien decide a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía jurisdiccional a la tutela judicial efectiva del accionante declarar Improcedente la petición realizada por el Abogado: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.620, actuando como apoderado Judicial del Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GOMEZ TAOMINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.446.716, tercero interviniente en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
UNICA: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de cobro de Honorarios Profesionales vía incidental interpuesta por el Abogado: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.620, actuando como apoderado Judicial del Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL GOMEZ TAOMINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.446.716, tercero interviniente en la presente causa, en contra de la Ciudadana: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.302.808, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, abogados ARQUIMEDES J. NUÑEZ y GLADYS E. ORTA DE NUÑEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 19.572 y 64.023 de este domicilio y Así se decide.
Publíquese, Regístrese y deje copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (01:30 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 10.335
ABG: LRFG/FV/TC
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