República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
201º Y 152°
Que las partes en el presente juicio son:
Parte Demandante: LISANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.968.954, debidamente representado por el Abogado: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.027.571, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 22.094.-
Parte Demandada: ENRIQUE JOSE GUZMAN SALAGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.390.950.
Acción Deducida: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Sentencia: Interlocutoria.-
Expediente N°: 10.731
Procediendo en este acto a revisar las actas que conforman el presente expediente y a valorar la audiencia oral y pública este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, tal y como fue acordado en el acta levantada en la mencionada audiencia. Siendo las Dos de la tarde (02: 00 pm) del día de Hoy Veinticinco de Julio de 2011, hora fijada por este Tribunal para dictar el dispositivo del fallo, con motivo de la audiencia oral y pública realizada en esta misma fecha en la sede habitual de este Juzgado se hace en atención a los establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los hechos y a las pruebas traídas a los autos por la parte accionante por cuanto la parte demandada de las actas que conforman el presente expediente a pesar de haber sido debidamente citado y al folio 71 cursa un escrito de contestación a la demanda en el capítulo I el Ciudadano: ENRIQUE JOSE GUZMAN SALAGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.390.950, debidamente asistido por abogados admitió como cierto que el vehiculo Jeep, Clase camioneta, tipo sport Wagon, Color Verde, Modelo Cherokee Limited, uso particular, año 2004, placas GCE-87L, serial carrocería 8Y4GK58K341101600, serial motor seis cilindros impactó por la parte trasera al vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, capacidad 5 puestos, clase automóvil, Tipo sedan, placa BBF961, color gris, año 2004, uso particular, serial de carrocería 8Z1SC516X4V310011, serial motor X4V3100; igualmente admitió que el vehiculo que impacto por la parte trasera era conducido por el ciudadano: ENRIQUE JOSE GUZMAN SALGADO; negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho, la demanda propuesta en su contra. Alegó que es absolutamente falso que al momento del impacto haya conducido en estado de ebriedad, alegó que siempre ha estado en disposición de conciliar para conseguir una vía de reparación de los daños causados.
Resulta evidente, en consecuencia que de los dichos señalados por el demandado Ciudadano: ENRIQUE JOSE GUZMAN SALGADO, al momento de contestar la demanda en donde admite como cierto que impactó por la parte trasera al vehiculo conducido por el ciudadano: LISANDRO RAFAEL RODRIGUEZ; por lo que se debe concluir que si el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada, hubiese mantenido una distancia prudencial con respecto al vehículo de la parte actora, no se hubiese producido el accidente que hoy nos ocupa, cuestión por la cual este Juzgador estima que el conductor del vehículo propiedad del demandado incurrió en una infracción del citado artículo 260 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, y por lo tanto, es responsable del accidente en cuestión. Así se declara.
Siendo importante para quien aquí dicta el dispositivo del fallo de la audiencia oral y pública celebrada en la sala de este Tribunal traer a colación lo que “...El legislador en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, exige que el Juez en la sentencia señale los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, con el fin de exponer el proceso lógico mediante el cual arribó a su decisión, y de ese modo garantizar que no sean dictadas sentencias arbitrarias.
De este modo, la finalidad u objetivo procesal de la motivación del fallo consiste básicamente en hacer posible el control de la legalidad de la sentencia en caso de que la parte que sienta ha sido afectada por inmotivación de una sentencia tenga el derecho a ejercer los recursos legales establecidos por la ley, siendo obligatorio entonces para el juez al proferir su fallo efectuar una debida motivación de la circunstancias de hecho y de derecho que lo llevaron a concluir en el fallo que está dictando; por cuanto de ser exigua la motivación es decir la falta de sustancia no es que pueda considerarse inexistente, pero si puede ser atacada como una sentencia por falta de motivación.
En acatamiento en lo dispuesto por la Sala de casación Civil en el sentido de que el fallo debe ser motivado con ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. 2010-000697, de fecha 07 de Abril de 2011.-
En este mismo orden de ideas es importante resaltar que el actor en su libelo de demanda fundamento esta acción en el contenido del artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 73 numeral 4°, 86 numerales 1°, 2° y 3° y 192 y 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 152, 154, 249 y 251 numeral 1° del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; por lo que la presente acción en los artículos en los cuales fundamentó el actor su pretensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente mencionados en concordancia con el artículo 1.193 del Código Civil y las circunstancias de tiempo lugar y modo en las cuales ocurrió el accidente que dio origen a los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la colisión de vehículos y la cual no fue desvirtuada por el demandado, trae como consecuencia que la presente demanda debe ser declarada con lugar por cuanto ha quedado demostrado en las actas que conforman la presente causa que el conductor del vehículo propiedad de la parte demandada es el único responsable del accidente en cuestión, y por tal motivo, y como consecuencia está obligado a responder por los daños y perjuicios causados al vehículo propiedad de la parte actora. Así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños civiles derivados de accidente de tránsito, interpuesta por ciudadano: LISANDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.968.954, debidamente representado por el Abogado: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.027.571, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 22.094, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE GUZMAN SALGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.390.950. Así se decide.
En atención a lo decidido, se condena a la parte demandada a cancelarle al actor las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BsF. 23.243,00), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo del demandante; Segundo: se ordena la corrección monetaria, la cual tomará en cuenta el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, para lo cual el Tribunal designará un experto contable a los fines de que realice la experticia del fallo y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, conforme al artículo 274 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria. De igual forma el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil extenderá el fallo completo para que sea agregado al presente expediente y se tenga como sentencia definitiva, el cual será dictado al quinto día de despacho siguiente al de hoy.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES.
El anterior Dispositivo del fallo, fue publicado en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES.
EXP N°: (10.731)
ABG. LRFG/FV
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