República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.553.053, asistido por el abogado GONZALO RODRIGUEZ CA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.213 de este domicilio.
Parte Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES y la ASOCIACION COOPERATIVA MONTE DE SION 0210 RL, RIF 310987904 representada por los ciudadanos DELIA MARGARITA TABATA MARCANO y EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.060.649 y 9.855.422 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Ofrecimiento de pago (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10.861
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente demanda mediante por la acción de Cobro de bolívares presentada por el ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, asistido por el abogado Gonzalo Rodríguez Coa, ya identificada en el encabezamiento de la presente decisión.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de mayo 2011, se acordó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la ultima Intimación de los demandados comparecieran ante este Tribunal a fin de que pagaran a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formularan oposición al decreto de Intimación, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de intimación.
Igualmente se decreto Medida de embargo preventivo, se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 03 de junio 2011, la parte accionante señaló la dirección de la parte demandada a los fines de materializar la intimación.
En fecha 20 de junio 2011, el alguacil de este despacho consigno compulsas de intimación dejando constancia de haberse entrevistado con la ciudadana Delia Margarita Tabata quien se negó a firmar la compulsa e igualmente le manifiesto que el ciudadano EDAGR RAFAEL RODRIGUEZ BARISTA no se encontraba en el Complejo Habitacional Paramaconi, en la casa N° 826.
En fecha 11 de julio 2011, la parte actora demandante representada por por el abogado Gonzalo Rodríguez Coa; y la parte demandada ciudadanos DELIA MARGARITA TABATA y EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ BATISTA, identificado en autos, asistidos por el abogado HECTOR ANDRES MAYORGA, celebraron convenimiento ( Ofrecimiento de pago) por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, actuando como Tribunal comisionado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.)
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento (ofrecimiento de pago) y deja sin efecto la medida decretada en la presente causa.






Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO de 2011. Siendo las 2: 40 p.m se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.


El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

Exp.N° 10.861
Abg:LRFG/
Abg/ Ma. Emilia.-