República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de julio de 2.011
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE CARABALLO RENDON y DAIRIS ROSIBEL LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 16.807.924 y 16.216.796 de este domicilio, asistidos por la abogada MARLY ARAQUE inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 121.277 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 9971
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 03 de JUNIO de 2009, la cual se admitió por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en fecha 12 de Agosto de 2009.-
En u escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En 28 de mayo del año 2005 contrajeron matrimonio civil los ciudadanos antes mencionados por ante el registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, conforme consta del Libro de Registro Civil del matrimonios llevado por ante ese despacho y acta asentada bajo el N° 25 cuya copia se anexa con la letra “A” ….. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guanaguanay calle 07 N° 33 de esta Ciudad de Maturín. Pero es el caso que han surgidos entre ellos serias desavenencias que no vienen al caso exponer y de acuerdo a lo establecido en el articulo 762 del código de procedimiento civil y los artículo en los artículos 188 y 189 del Código Civil ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se sirva decretar la separación de cuerpo de nuestro vinculo conyugal; durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 07 de julio 2009 compareció el alguacil de este Tribunal y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio 2011, los ciudadanos PEDRO JOSE CARABALLO RENDON y DAIRIS ROSIBEL LOZADA comparecieron ante este Tribunal y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, a lo cual quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en 25 DE JUNIO 2009, pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 19 DE JULIO de 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los PEDRO JOSE CARABALLO RENDON y DAIRIS ROSIBEL LOZADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 16.807.924 y 16.216.796 de este domicilio, asistidos por la abogada MARLY ARAQUE inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 121.277 y de este domicilio por haber contraído matrimonio civil en fecha 28 de mayo del año 2005 por ante el registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, conforme consta del Libro de Registro Civil del matrimonios llevado por ante ese despacho y acta asentada bajo el N° 25 y cuya acta cursa a los autos marcada con la letra “A”.ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registrado civil del Municipio Bolívar del estado Monagas y al registro Principal de esta Ciudad a los fines consiguientes y estámpese la nota marginal en el Libro de matrimonios civil llevados por ante este despacho durante el año 2005.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTICINCO DÍAS del mes de Julio del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 3:00 P.M se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.
EXPEDIENTE N°: 9971.-
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