República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: Abg. LUÍS ALEXANDER GUARIMAN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.951, de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana BETTY DEL CARMEN VASQUEZ FONT.

Parte Demandada: ESTEBAN JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.718.061 de este domicilio,

MOTIVO: Homologación Del Convenimiento (Cumplimiento de contrato de Opcion de compra-venta))

EXPEDIENTE 10.591

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado LUÍS ALEXANDER GUARIMAN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.951, de este domicilio, apoderado judicial de la ciudadana BETTY DEL CARMEN VASQUEZ FONT contra el ESTEBAN JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.718.061 de este domicilio, se le dio entrada en 11 de octubre del año 2010, se ordenó la citación de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despachos siguientes a su citación compareciera ante este Tribunal y diera contestación a la demanda., librándose la respectiva boleta.

En fecha 28 de octubre 2010 la alguacil de este Tribunal deja constancia de haberle sido imposible practicar la citación personal del demandado

En fecha 10 de noviembre 2010 la parte actora solicita carteles de citación al demandado, el cual fue acordado por auto de fecha 15 noviembre del mismo año.
Cumplidas las formalidades del artículo 223 del código de procedimiento civil., se designo defensor judicial al demandado a solicitud de l abogado Alexander Guariman, en su carácter de apoderado de la parte demandante; dicho cargo recayó en la persona del abogado Saydubys Fajardo.
En fecha 14 de abril del año 2011 el demandado, ciudadano Esteban José Zambrano Pinto, confirió Poder Apud-Acta al abogado Giancarlo Guisti, el cual fue agregado por auto de fecha 27 de abril 2011.
En fecha 12 de mayo 2011, el apoderado demandado consigno escrito de contestación de la demanda en dos folios útiles.
En el lapso de promoción de pruebas ambas partes consignaron sus escritos respectivos.
Agregados y admitidos los escritos de pruebas en fecha 22 de junio 2011 se acodó fijar un acto conciliatorio, el cual fue celebrado en fecha 15 de julio 2001 y las partes celebraron convenimiento.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que se cumpla a cabalidad lo acordado en el convenimiento objeto de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, a los veintiocho del mes de Julio de 2011. Siendo las 3:20 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria Titular


Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas.



Exp.N° 10.591
Abg:LRFG/Abg/Ma.Emilia,