República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 julio de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: ANELENA PELLEGRINO DE SALAZAR y HECTOR ENRIQUE SALAZAR BRICEÑO Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.249.631 y 12.151.380 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.027 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.865)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Mayo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ANELENA PELLEGRINO DE SALAZAR y HECTOR ENRIQUE SALAZAR BRICEÑO Supra identificados ….Que contrajeron matrimonio civil por ante el salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas , en fecha 16 de junio 2000, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle azcue casa sin número detrás de la torre coffel de esta Ciudad de Maturín, en donde habitaron por un lapso de cuatro años donde la relación se mantuvo estable llena de armo y comprensión mutua …… Pero al transcurrir del tiempo las cosas no fueron del todo normales y decidieron de común acuerdo separarse en fecha 05 de mayo 2004 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida en común. ….. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto tiene mas de siete años separados de hecho solicitan con fundamento a lo establecido en el articulo 185-A se declare disuelto el vinculo matrimonio que nos une…….. De esa unión matrimonial no se procrearon.
En fecha 26 de mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de junio 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0643 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 31 de junio de 2011, tal y como consta al folio 12 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANELENA PELLEGRINO DE SALAZAR y HECTOR ENRIQUE SALAZAR BRICEÑO Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.249.631 y 12.151.380 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.027 de este domicilio , civil según consta de Matrimonio civil celebrado por ante el salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de junio 2000 según consta de acta de matrimonio asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (2:45 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10.865
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,
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