REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 12 de julio de 2011
201º y 152º
Asunto Nº 623-2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha once (11) de julio de 2011, cursante al folio 12, celebrado por la ciudadana YOHANA ISABEL SALAZAR SOTILLO, (parte actora), a favor de su hija, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ MORALES ROSALES, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENAL por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros que el Tribunal indique y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido, asimismo, los padres acuerdan que la apertura de la Cuenta de Ahorros, se haga en la Agencia Banfoandes, hoy BANCO BICENTENARIO, para así facilitar el cumplimiento de dicha Obligación y solicitan se oficie a la respectiva agencia bancaria. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el padre se compromete a comprar los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Agencia San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, a los fines de la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros, a favor de la niña. Archívese el presente asunto. Líbrese Oficio.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
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