REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 07 de julio de 2011.
201º y 152º

Solicitud Nº 1172/2011

Parte Solicitante: CÉSAR ANDRIS ÁLVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.394.173 y V-15.712.249, respectivamente.

Abogado Asistente: ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.711.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ.

.I.
El presente procedimiento, tuvo su origen a través de solicitud presentada en fecha 09 de junio de 2011, por los ciudadanos CESAR ANDRIS ÁLVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.394.173 y V-15.712.149, asistidos por el abogado ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.711, a los fines de que sean declarados por ante este Tribunal Únicos y Universales Herederos del de cujus CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ quien era venezolano, mayor de edad, Profesor y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.396.966.

Por auto de fecha 09 de junio de 2011 (folio 7), este Tribunal da por recibida la presente solicitud y sus anexos, de conformidad con los artículos 10 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente, asignándole el Nº 1172/2011 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.

En fecha 14 de junio de 2011, cursante al folio (8), se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a los solicitantes a que consignen las pruebas tendentes que demuestren el estado civil del causahabiente ciudadano CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ para el momento de su fallecimiento y una vez que la misma constara en autos se admitiría y resolvería sobre dicha petición.

En fecha 27 de junio de 2011, cursante al folio nueve (9), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CÉSAR ANDRIS ÁVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, asistidos por el abogado ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, Inpreabogado Nº 118.711, y estampó diligencia mediante la cual consigna copia certificada de sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha quince (15) de noviembre de dos mil uno, correspondiente al de cujus ciudadano CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ y de la ciudadana CARMEN CONSUELO GARCÍA, cursante a los autos, folios 10 al 12.

En fecha 28 de junio de 2011 (folio 13), este Tribunal visto que cursa a los autos la probanza requerida, se ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente quedando a salvo los derechos de terceros tal y como lo prevé el artículo 937 eiusdem, ordenándose la evacuación de los testigos.

En fecha 06 de julio de 2011, (folio 14), debidamente juramentados, y no estando incursos dentro de las generales de Ley, rindieron sus declaraciones sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza la presente solicitud las ciudadanas ANA CARIDAD ROJAS SEIJAS y XIOMARA COROMOTO CASARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.999.429 y V-5.155.924, respectivamente, a los fines de instruir la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
.II.
La presente solicitud trata de una justificación para perpetua memoria contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ, la cual debe tramitarse por la jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, tendientes a demostrar hechos o derechos propios de los peticionarios, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-

Ahora bien, los solicitantes en su escrito, manifiestan que el veintitrés (23) de mayo de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, la cual cursa a los autos folio cuatro (4), así mismo pidió al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que contesten sobre los particulares a que hacen mención en la solicitud, que previa formalidades de ley solicita se sirva declarar justificativo suficiente a los ciudadanos CÉSAR ANDRIS ÁVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente y demás disposiciones previstas en dicha ley adjetiva.

Seguidamente, revisados los motivos de hecho y derecho expuestos en el escrito de solicitud, y en virtud del principio de exhaustividad según el cual los jueces están en el deber de examinar todas las probanzas que cursan a los autos, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de declarar o no como únicos y universales herederos a los peticionarios pasa a examinar las pruebas que acompañan al presente asunto:

A los efectos de probar la cualidad de herederos, los ciudadanos CÉSAR ANDRIS ÁVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, consignaron actas de nacimientos debidamente certificadas, cursantes a los folios 5 y 6, respectivamente, de donde se desprende que fueron presentados por el de cujus, comprobándose así la filiación entre ellos con éste, en consecuencia, se valoran conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.-

Cursa al folio 4, acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, donde se certifica el fallecimiento del ciudadano CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil Vigente, y así se decide.-

Visto que en el acta de defunción no establece claramente el estado civil del de cujus para el momento de su fallecimiento, razón por la cual los solicitantes consignaron mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Junio del año en curso, copia certificada de Sentencia firme emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha siete (7) de noviembre de dos mil uno, y declarada firme en fecha quince (15) de noviembre del mismo año, con lo cual se puede determinar que el causahabiente antes mencionado, era de estado civil soltero, por cuanto su vínculo matrimonial estaba disuelto según se evidencia de dicha decisión, la cual se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil vigente, y así se decide.-
Analizados los dichos de los testigos ciudadanos ANA CARIDAD ROJAS SEIJAS y XIOMARA COROMOTO CASARES, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.999.429 y V-5.155.924, respectivamente, cursante al folio 14, merecen fe a esta Juzgadora según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, los mismos fueron contestes en sus deposiciones, en cuanto a que conocen a los solicitantes CESAR ANDRIS ÁVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, de trato vista y comunicación desde hace mas de diez años; si conocieron de trato, vista y comunicación al de cujus CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ y que murió ab-intestato; saben y les constan que son hijos del prenombrado de cujus ; que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos; que den razón fundada de sus dichos; y así se decide.-

Del análisis probatorio precedente, se ha demostrado la existencia del vínculo familiar, vale decir, el de filiación de sangre con respecto a los hijos, lo que demuestra la cualidad de herederos ab-intestato, en virtud del vínculo de parentesco existente entre el causante y los sedicientes sucesores, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararlos únicos y universales herederos, tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En consecuencia:
.III.

Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Únicos y Universales Herederos del de cujus CÉSAR FEDERICO ÁLVAREZ, quien falleciera en fecha 23 de mayo de 2011, según consta del acta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, a los ciudadanos CÉSAR ANDRIS ÁVAREZ GARCÍA y JOAN FEDERICO ÁLVAREZ GARCÍA, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado. Hágase lo conducente
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.

La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez.