REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 07 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 634/2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha seis (06) de julio de dos mil once, cursante al folio diez (10), celebrado por la ciudadana DORALYS DAYMAR MONASTERIOS GUEVARA, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano ARNALDO JOSÉ PRINS, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la demandante, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos no se requieren. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. En este estado el Obligado expone “Yo, ARNALDO JOSÉ PRINS, de nacionalidad venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en sector Dos Quebradas, casa Nº s/n, San Casimiro, Estado Aragua, y titular de la Cédula Nº V-6.990.890, declaro en este mismo acto que, reconozco como mi hijo, quien nació en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 01 de junio de 2011, el cual aún no ha sido presentado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil, del Municipio Autónomo Juan German Roscio, del Estado Guárico, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 1346, Tomo Nº 6, de fecha 03 de junio de 2011. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-140.-
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez
|