REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2686



IMPUTADO: MARTINEZ ECHEZURIA WILMER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Martínez Echezuria Wilmer, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27ABR11, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:


“…SEGUNDO Se decreta al ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.607.758, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en particular el ordinal 3° relativo el primero a presentaciones periódicas, las cuales se acuerda se realicen cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en Mezzanina de este Circuito Judicial Penal. En caso de que el mencionado imputado incumpla con las presentaciones periódicas, la medida cautelar impuesta en el Acta de la Audiencia para oír a los Imputados, se le REVOCARA DE MANERA INMEDIATA, dicha medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 Ejusdem, ordenándose su encarcelación inmediata”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Martínez Echezuria Wilmer, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 05 de mayo de 2011, la Abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Martínez Echezuria Wilmer, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 38 y 39 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 24 al 27 del presente asunto.


En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;




Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Martínez Echezuria Wilmer, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Martínez Echezuria Wilmer, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de Abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al referido ciudadano conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DRA. SONIA ANGARITA


DRA. GRACIELA GARCIA



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I






EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2686