REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 06 de Julio de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2644
ACUSADOS: JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS, MIGUEL OSÍO ZAMORA, ERNESTO RANGEL AGUILERA y HERMAN SIFONTES TOVAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: COMERCIALIZACION ILICITA DE DIVISAS y
AGAVILLAMIENTO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Juan Ramón Carvallo López, Luís Ignacio Ramírez, Luís Manuel Valdivieso y Joarnellie López, actuando en defensa de los ciudadanos Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Osío Zamora, Ernesto Rangel Aguilera y Herman Sifontes Tovar, en contra de la decisión proferida en fecha 28 de Abril de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales admitió parcialmente la acusación interpuesta contra los referidos ciudadanos, declaró sin lugar los alegatos de la defensa sobre la nulidad, excepciones y defensas de fondo y fue ordenado el procedimiento a juicio oral y público.
Los profesionales del derecho Juan Ramón Carvallo López, Luís Ignacio Ramírez, Luís Manuel Valdivieso y Joarnellie López, actuando en defensa de los ciudadanos Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Osío Zamora, Ernesto Rangel Aguilera y Herman Sifontes Tovar, recurren en fecha 05 de Mayo de 2011, de la decisión proferida por el Tribunal A quo en fecha 28 de Abril de 2011, en la que dictó Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en esta oportunidad se pronuncia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción recursiva, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Se observa que en el presente caso, el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó entre otros aspectos procesales los siguientes pronunciamientos:
“…En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
SEPTIMO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la investigación y la acusación interpuesta por la defensa de los imputados GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUNA CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSÍO ZAMORA, ejercida por el profesional del derecho Dr. JUAN RAMON CARVALLO
OCTAVO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad del allanamiento interpuesta por la defensa de los imputados GERMAN JOSE SIFONES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, ejercida por el profesional del derecho Dr. JUAN RAMON CARVALLO, abogado en ejercicio y de este domicilio.
NOVENO: DECLARA SIN LUGAR el señalamiento expreso de haberse violentado el derecho a la defensa de los imputados GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, argumentada por el profesional del derecho Dr. JUAN RAMON CARVALLO, abogado en ejercicio y de este domicilio.
VIGESIMO PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los mencionados imputados, ejercida por el profesional del derecho Dr. LUIS IGNACIO RAMIREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 326 ejusdem.
VIGESIMO SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, ejercida por el Dr. LUIS VALDIVIESO abogado en ejercicio y de este domicilio, contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
VIGESIMO CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los mencionados imputados, interpuesta por el profesional del derecho Dr. LUIS IGNACIO RAMIREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, por considerar que no se llenan los extremos exigidos para decretar el sobreseimiento de la presente causa.
VIGESIMO QUINTO: DECLARA SIN UGAR los argumentos esgrimidos por la defensa de los ciudadanos…e igualmente por la defensa de los ciudadanos GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, ejercida por el Dr. JUAN RAMON CARVALLO, abogado en ejercicio y de este domicilio, en el sentido de decretar una inepta acumulación en el presente expediente, por considerar que todas las investigaciones acumuladas provienen de una misma causa.
VIGESIMO SEPTIMO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta en contra del ciudadano…, GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, cursante a los folios 4 y siguientes de la sexta pieza del presente expediente…se cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 330 numeral 2° ejusdem.
VIGESIMO OCTAVO: ADMITE la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, con relación a los ciudadanos… GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, por el delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 9 segundo aparte de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y MODIFICA la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en los escritos acusatorios de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ATRIBUYE COMO CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra de los ciudadanos … GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA, por considerar que este delito es el que se ajusta a los hechos señalados en la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TRIGESIMO PRIMERO: SE ORDENA la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento público de los ciudadanos… GERMAN JOSE SIFONTES TOVAR, ERNESTO ENRIQUE RANGEL AGUILERA, JUAN CARLOS CARVALLO VILLEGAS y MIGUEL EDUARDO OSIO ZAMORA.”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto de los folios 442 al 452 de las presentes actuaciones, que los profesionales del derecho Juan Ramón Carvallo López, Luís Ignacio Ramírez, Luís Manuel Valdivieso y Joarnellie López, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Ahora bien, comienzan los recurrentes solicitando la desaplicación del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y violatorio a los derechos y principios fundamentales de acceso a la justicia, en razón de ello esta Corte de Apelaciones se le hace necesario traer a colación la Sentencia nro 1303, establecida con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de junio de 2005, mediante la cual dejo asentado que en relación al contenido de la referida normativa de no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, no se configura un gravamen irreparable al acusado, pues no implica una vulneración a la garantía del debido proceso ni el derecho a la defensa, previsto en el ordinal 1 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera pues que lo procedente y ajustado a derechos es declarar sin lugar lo requerido por los profesionales del derecho Juan Ramón Carvallo López, Luís Ignacio Ramírez, Luís Manuel Valdivieso y Joarnellie López, actuando en defensa de los ciudadanos Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Osío Zamora, Ernesto Rangel Aguilera y Herman Sifontes Tovar, en virtud que la desaplicación demandada no posee los requerimientos necesarios para su procedencia, ya que de ninguna manera se observa que colide el precepto jurídico señalado con la norma constitucional invocada. ASI SE DECIDE
Así pues, esta Alzada pasa a verificar pormenorizadamente las denuncias señaladas:
1.- Motivación insuficiente de la negativa a la solicitud de nulidad por inexistencia de noticia criminis.
2.- Motivación Insuficiente de la negativa a la solicitud de nulidad por incumplimiento de requisitos y formalidades del allanamiento.
3.- Nulidad de imputación por tener su origen en una detención nula declarada así por el Tribunal de Control. Omisión de mención a este alegato en el auto apelado.
4.- Indefensión por no estar Consignados en el expediente todos los recaudos contentivos de los elementos de convicción en los que se fundamenta la acusación del ministerio público.
5.- Violación Flagrante al principio de legalidad Atipicidad y aplicación retroactiva de la ley penal.
6.- Rechazo a la solicitud de desacumulación de la causa.
7.- Solicita a esta Corte de Apelaciones la nulidad del auto de apertura a juicio por no individualizar las conductas.
8.- Solicita a esta Corte de Apelaciones la nulidad del auto de apertura a juicio por no señalar las acciones típicas o verbos rectores desplegados por los imputados.
9.- Solicita la nulidad del auto de apertura a juicio por omisión de pronunciamiento en relación al mantenimiento de la medida de privación judicial privativa de libertad.
A tal efecto, este Órgano Colegiado observa que en relación a las denuncias relativas a la indefensión por no estar consignados en el expediente todos los recaudos contentivos de los elementos de convicción en los que se fundamenta la acusación del ministerio público, a la Violación Flagrante al principio de legalidad atipicidad y aplicación retroactiva de la ley penal, al rechazo realizado por el tribunal a quo de no desacumular las causas, además de la solicitud efectuada a esta Corte de Apelaciones a objeto de que se decrete la nulidad del auto de apertura a juicio por no individualizar las conductas y por no señalar las acciones típicas o verbos rectores desplegados por los imputados, se advierte que todas y cada una de ellas están dirigidas a impugnar, y enervar el auto de apertura a juicio el cual es inapelable, tal como lo dispone el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de manera expresa, por lo en concatenación con lo previsto en el literal C del articulo 447 ejusdem deben ser declaras inadmisibles . Así se declara.
En cuanto a la petición de nulidad efectuada ante esta Corte Apelaciones del auto de apertura a juicio por omisión de pronunciamiento en relación al mantenimiento de la medida de privación judicial privativa de libertad, el artículo 264 de la Normativa Adjetiva Procesal contempla un medio procesal idóneo, para que los sindicados de autos tramiten, en las oportunidades que lo considere pertinente, la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad; disponiendo en tal sentido de un medio idóneo y diferente al recurso de apelación, para que se le imponga de una medida menos gravosa, por lo que debe declararse inadmisible de conformidad a lo previsto en el literal C del articulo 447 ejusdem. Así se declara.
Por ultimo aprecia esta Alzada las siguientes denuncias:
1.- Motivación insuficiente de la negativa a la solicitud de nulidad por inexistencia de noticia criminis.
2.- Motivación Insuficiente de la negativa a la solicitud de nulidad por incumplimiento de requisitos y formalidades del allanamiento.
3.- Omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la imputación fiscal.
En este orden de ideas constata esta Alzada Penal que las referidas denuncias corresponden a los pronunciamientos proferidos en la audiencia preliminar cuya lectura integra fue realizada el día 18 de abril de 2011, oportunidad mediante la cual quedaron debidamente notificadas las partes de conformidad a lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que desde esa fecha hasta el día 05 de mayo de 2011, ocasión en la que los abogados Juan Ramón Carvallo López, Luís Ignacio Ramírez, Luís Manuel Valdivieso y Joarnellie López, actuando en defensa de los ciudadanos Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Osío Zamora, Ernesto Rangel Aguilera y Herman Sifontes Tovar, consignaron escrito de apelación, transcurrieron nueve (09) días hábiles tales como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 107 y 108, de la primera pieza de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido de manera extemporáneo por lo que de conformidad a lo previsto en el literal b del articulo 437 ejusdem, se declara inadmisible el presente recurso de apelación . Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Juan Ramón Carvallo López, Luís Ignacio Ramírez, Luís Manuel Valdivieso y Joarnellie López, actuando en defensa de los ciudadanos Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Osío Zamora, Ernesto Rangel Aguilera y Herman Sifontes Tovar, en contra de la decisión proferida en fecha 28 de Abril de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que entre otros aspectos procesales admitió parcialmente la acusación interpuesta contra los referidos ciudadanos, declaró sin lugar los alegatos de la defensa sobre la nulidad, excepciones y defensas de fondo y fue ordenado el procedimiento a juicio oral y público.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2644