REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2676
ACUSADO: LUIS NEFASTO PERUCCIONES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDIAD CORRESPECTIVA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO
DE ARMA DE FUEGO y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS
INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Linda Montero, Deysi Mariela Rodrigues Pereira, Desiree Boada y Yetzenia Cuevas Bastidas, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luís Daniel Nefasto Perucciones, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11MAY11, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:
“… QUINTO: En lo que respecta a la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público, quien aquí decide, considera que si bien es cierto están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta el Informe Médico suscrito por el Dr. Alberto Di Lorenzo Oliveros, médico tratante del imputado Luís Daniel Nefasto Percucchiones, comentario del mismo sobre el alto riesgo de padecer evento cardiovascular en relación a la población general, por lo que recomienda estricto cumplimiento del tratamiento médico, régimen dietético orientado por médico nutricionista, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la cual se puede ver satisfecha las resultas del proceso, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en este Palacio de Justicia, la cual se hará efectiva una vez se constituya la fianza económica para lo cual el mencionado acusado deberá presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia, que devengue cada uno un salario igual o mayor a ciento treinta (130) Unidades Tributarias, debiendo consignar la correspondiente constancia de trabajo, de residencia, de conducta, declaración de impuesto y copia de la cédula de identidad, los cuales serán verificados por esta sede judicial, por lo que en consecuencia el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando lo conducente”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que las Abogadas Linda Montero, Deysi Mariela Rodrigues Pereira, Desiree Boada y Yetzenia Cuevas Bastidas, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 17 de mayo de 2011, las Abogadas Linda Montero, Deysi Mariela Rodrigues Pereira, Desiree Boada y Yetzenia Cuevas Bastidas, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 100 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que las recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 10 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Linda Montero, Deysi Mariela Rodrigues Pereira, Desiree Boada y Yetzenia Cuevas Bastidas, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Luís Daniel Nefasto Perucciones, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En relación a la actuación procesal promovida por la Abogada Gladymar Praderas C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en defensa del ciudadano Luis Daniel Nefasto Perucciones, señalada como: 1.-Copia Certificada de Informe Médico de fecha 6 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Alberto Di Lorenzo; (folios 126 al 128); 2.- Copia Certificada de Constancia de Consulta Médica de fecha 22 de Junio de 2011, expedida por la Dra. Lilian Caraballo (folio 129), Orden de RX de columna, (folio130) y récipes médicos (folios 131 y 132), esta Sala no las ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Linda Montero, Deysi Mariela Rodrigues Pereira, Desiree Boada y Yetzenia Cuevas Bastidas, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Principal Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida en fecha 11 de Mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Luís Daniel Nefasto Perucciones, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la actuación procesal promovida por la Abogada Gladymar Praderas C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal, actuando en defensa del ciudadano Luís Daniel Nefasto Perucciones, señalada como: 1.-Copia Certificada de Informe Médico de fecha 6 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Alberto Di Lorenzo; (folios 126 al 128); 2.- Copia Certificada de Constancia de Consulta Médica de fecha 22 de Junio de 2011, expedida por la Dra. Lilian Caraballo (folio 129), Orden de RX de columna, (folio130) y récipes médicos (folios 131 y 132), esta Sala no las ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2676