REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 08 de Julio de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2663
JUEZ PONENTE: DRA. EVELYN DAYANA MENDOZA HIDALGO
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer acerca del conflicto de no conocer planteado por la Juez Trigésima Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 82 “ejusdem”, pasa a decidir la controversia planteada y lo hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO PLANTEADO
La ciudadana Abogada DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez Trigésima Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Junio de 2011, declina la Competencia, manifestando lo siguiente:
“ Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dictó decisión donde se decidió declinar la competencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal en este Juzgado, a los fines establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación y demás actuaciones en contra de los imputados EDARITH RAFAEL FRIAS VEGAS y WILFREDO CAMACHO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante prevista en el artículo 10 numeral 11 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 numeral 12 ejusdem, en consecuencia este Tribunal previamente observa:
En fecha 24/03/2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral para oír al Imputado, en la cual el Fiscal 122° del Ministerio Público, precalificó los hechos como SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, solicitó procedimiento ordinario y se decretara la Medida de Privación Preventiva de Libertad. El Tribunal acordó procedimiento ordinario, acogió la precalificación fiscal y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 07/05/2010 la Fiscalía presentó Acusación formal en contra de los ciudadanos EDARITH RAFAEL VEGAS y WILFREDO CAMACHO MARTINEZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En fecha 29-07-2010 se realizó el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En el transcurso de la misma, admitió en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, asimismo se consideró mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados y acordó el enjuiciamiento de los acusados y se ordenó la apertura al juicio oral y público.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que este Tribunal ya resolvió sobre la causa seguida a los ciudadanos EDARITH RAFAEL FRIAS VEGAS y WILFREDO CAMACHO MARTINEZ, remitiéndose el expediente a un Juzgado de Juicio, evidenciándose que la misma ya no se encuentra en la misma fase procesal de la causa remitida a este Juzgado en fecha 02/06/2011 y de cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control toda vez que en este Juzgado no existe causa alguna que guarde conexidad con la causa N° 43° C-13715-11, (nomenclatura de ese Juzgado).
En vista de ello, y como quiera que este Despacho, recibió en fecha 06/06/2011, la causa que nos ocupa, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Control, es por lo que planteo CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 79 ejusdem.
En consecuencia este Juzgado, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Expediente, a los fines que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que como Instancia superior deberá resolver el conflicto aquí planteado, y señalar en definitiva quien es el Juez competente para seguir conociendo la causa en comento.
De igual manera, se acuerda librar oficio al ciudadano Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copia certificada por secretaría de esta decisión, a los efectos de ponerlo en conocimiento del conflicto de no conocer, planteado en esta misma fecha por este Tribunal, ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En razón de ello, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Trigésimo Cuarto del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, para a dictar el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, en la presente causa en relación al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Juzgado, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes, a los fines que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que como Instancia Superior deberá resolver el conflicto aquí planteado y señalar en definitiva quien es el Juez competente para seguir conociendo la causa en comento.
De igual manera, se acuerda librar oficio al ciudadano Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copia certificada por secretaría de este decisión, a los efectos de imponerlo en conocimiento del conflicto de no conocer, planteado en esta misma fecha por este Tribunal, ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Abogado Régulo Aponte Madrid, Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró Conflicto de no Conocer, manifestando lo siguiente:
“Visto que en fecha 30 de Mayo de 2011, se recibió en la sede de este Tribunal el presente expediente, Escrito de Acusación, formulada por el Fiscal 76° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos antes mencionados, este Juzgador a los fines de decidir en cuanto a la declinación de Competencia en el presente proceso penal previamente observa:
Riela al folio (01) del expediente, Denuncia Común interpuesta por el ciudadano YOHAN ALFREDO ARTEAGA HERNANDEZ, por ante la Dirección de Investigaciones de Delitos de la función Público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Cursa al folio (04) del expediente acta de inicio de investigación penal, de fecha 23 de Marzo de 2010, suscrita por la Fiscal Auxiliar Septuagésimo Sexto (76) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Riela al folio (48) del expediente Acta de fecha 26 de Abril de 2010, levantada y suscrita entre otras personas por la ciudadana Da. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, Juez (34) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el ciudadano imputado de autos FRIAS VEGAS EDARITH, designó como su abogado defensor al ciudadano Dr. RAUL EMILIO SALOMON LAMUS.
Ahora bien, observa el Tribunal que si bien es cierto que cursa por ante la sede de este Tribunal, escrito de Acusación presentada por la Fiscalía 76° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con las actuaciones de la investigación, realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública, donde aparece como imputado los ciudadanos EDARITYH RAFAEL FRIAS VEGAS y WILFREDO CAMACHO MARTINEZ, no es menos cierto también que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece…
La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante el Tribunal
Igualmente establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
En tal sentido observa entonces este Despacho Judicial que el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fue el Tribunal que previno en la presente investigación, ello en virtud que en fecha 26 de Abril de 2010, según consta al folio (48) del expediente, se levantó acta mediante la cual el ciudadano imputado FRIAS VEGAS EDARITH, designó como su defensor para asistirlo con tal carácter al ciudadano Profesional del Derecho Dr. RAUL SALOMON LAMUS por tanto considera este Juzgado que estamos en presencia de un acto de procedimiento tal como lo establece nuestra Ley Adjetiva Penal, en tal sentido considera quien aquí decide que el conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos EDARITH RAFAEL FRIAS VEGAS y WILFREDO CAMACHO MARTINEZ, corresponde por derecho al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien será remitido el presente expediente a oficio al despacho judicial penal antes mencionado a la mayor brevedad posible a los fines de evitar un retardo procesal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 77 del citado Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines establecidos en el artículo 73 ejusdem, artículo éste que establece la Unidad de Proceso. En consecuencia se acuerda la remisión del presente expediente anexo a oficio al Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Dadas las razones antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente caso, seguido en contra de los ciudadano EDARITH RAFAEL FRIAS VEGAS y WILFREDO CAMACHO MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad N° V-10.010.023 y N° V-15.420.250, respectivamente, conforme con lo preceptuado en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ya que siendo dicho Juzgado quien previno del procedimiento efectuado en su oportunidad legal”.
CAPITULO II
RESOLUCION DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO
En fecha 30-05-2011, previa distribución, son recibidas en la sede del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones relacionadas con la acusación de fecha 30 de mayo de 2011, interpuesta por las Fiscales Septuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y Auxiliar del mismo despacho, en contra de los ciudadanos Edarith Rafael Frias Vegas y Wilfredo Camacho Martínez.
Ahora bien, con vista a lo anterior, esta Sala luego de revisar las actuaciones signadas bajo el N° J-30-572-10, nomenclatura del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron solicitadas por esta Instancia Colegiada, puntualiza lo siguiente:
En fecha 23 de Marzo de 2010, en Acta de Investigación Penal se dejó constancia de la aprehensión de los ciudadanos Frías Vegas Edarith Rafael, Blanco Rosales José Raúl y Camacho Martínez Wilfredo, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Miguel Desantiago Ponce, de que los mismos lo habían detenido y le estaban solicitando una cantidad de dinero. (folios 1 al 3).-
En fecha 25 de Marzo de 2010, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia para Oír al Imputado, decretó medida judicial preventiva privativa de libertad a los ciudadanos Frías Vegas Edarith, Blanco Rosales José y Camacho Martínez Wilfredo, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano Desantiago Ponce Miguel. (folios 89 al 97).
En fecha 07 de Mayo de 2010, el Fiscal Centésimo Vigésimo Segundo (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, presentó Acusación en contra de los ciudadanos Frias Vegas Edarith, Camacho Martínez Wilfredo y Blanco Rosales José, por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (folios 224 al 255)
En fecha 29 de Julio de 2010, se llevó a cabo ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la Acusación interpuesta en contra los ciudadanos Frías Vegas Edarith y Camacho Martínez Wilfredo, ordenándose la apertura al debate de Juicio Oral y Público.
Se observa de las actuaciones que fueron recibidas por vía de distribución, en esta Instancia Colegiada, que las mismas tuvieron su inicio en fecha 16 de marzo de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Yohan Alfredo Arteaga Hernández, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos de la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso que fue victima de unos funcionarios policiales que lo detuvieron y le estaban exigiendo la cantidad de veinte mil bolívares fuertes para su liberación.
Así mismo se observa que en fecha 30 de Mayo de 2011, fue presentada acusación en contra de los ciudadanos Frías Vegas Edarith y Wilfredo Camacho Martínez, por los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En virtud de lo anterior se observa que las razones esgrimidas por el Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, no se corresponden con lo planteado, por cuanto señaló que el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó un acto de procedimiento, en virtud de que el ciudadano Frías Vegas Edarith, designó como su defensor para asistirlo con tal carácter al profesional del derecho Raúl Salomón Lamus, en tal sentido, observa esta Sala, que si bien el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, no solo tomó juramento al referido abogado, sino que también llevó a cabo la Audiencia Para Oír al Imputado y la Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación fiscal y ordenando la apertura al Juicio Oral y Público, en relación a la causa nro 13134-10, de lo que se desprende del conflicto planteado por el Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que esas actuaciones no guardan relación con lo ya decidido por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que si bien son los mismos acusados, los hechos ocurrieron en fechas diferentes y con distintas victimas, por lo que quienes aquí deciden consideran que lo ajustado a derecho es declarar competente para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE
En base a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de las actuaciones seguidas a los ciudadanos Frías Vegas Edarith y Camacho Martínez Wilfredo al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de las actuaciones seguidas a los ciudadanos Edarith Rafael Frías Vegas y Wilfredo Camacho Martínez, al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, y copia certificada del presente fallo a la Juez Trigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2663