REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de julio de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3246
PONENTE: DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de junio del año en curso, por la Abogada ZENAIDA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos WALBERT JAIME MARTINEZ SOLANO y JOSE GREGORIO BLANQUIS, contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2011, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte para decidir sobre la eventual admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido 450 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia:
En fecha 21 de mayo de 2011, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos, donde entre otros pronunciamientos decretó la medida judicial preventiva de libertad a los ciudadanos WALBERT JAIME MARTINEZ SOLANO y JOSE GREGORIO BLANQUIS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado a-quo publicó el texto íntegro de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos WALBERT JAIME MARTINEZ SOLANO y JOSE GREGORIO BLANQUIS.
De la concordada relación de los artículos 175 al 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que por principio general, las decisiones deben ser notificadas mediante Boletas dentro de las veinticuatro (24) horas de ser dictadas, salvo disposición en contrario. Tal es el caso del acto de la Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos, la cual debe pronunciarse en audiencia y con su lectura las partes quedan notificadas.
En este orden de ideas, desde el día 21/05/2011 cuando se efectuó el acto de la Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos, las partes fueron puestas al tanto de los pronunciamientos derivados del mencionado acto que hoy se pretende impugnar, y la Juez Cuadragésima Segunda en Función de Control no estaba en la obligación de librar Boletas para notificar sobre una decisión que ya era del conocimiento de los sujetos procesales, al respecto observa la Corte:
“Artículo 177. Plazos para Decidir. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”.
Se distingue entonces entre providencias dictadas en audiencia, las partes quedan inmediatamente notificadas, de aquellas dictadas en las actuaciones escritas que si deben ser notificadas a las partes.
Que en el presente caso al establecer como presupuesto esta Sala para el cómputo del lapso emitido por el Juzgado a-quo para ejercer el recurso intentado por la Defensa, está sujeto a condiciones de oportunidad, tal y como lo dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tal supuesto dispone el artículo 448 del texto adjetivo penal, que el recurso de apelación en el presente caso debe interponerse dentro de los cinco (5) días contados a partir del día en que el Tribunal dictó la decisión.
El cómputo certificado de fecha 29 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano EULISES MENESES MANUITT, Secretario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control, acredita:
“…HACE CONSTAR: Que desde el día 23-05-2011 exclusive, hasta el día 07 de Junio de 2011 inclusive, han transcurrido los siguientes días Martes (24-05-11), Miércoles (25-05-11), Jueves (26-05-11), Viernes (27-05-11), Lunes (30-05-11), Martes (31-05-11), Miércoles (01-06-11), Jueves (02-06-11), Viernes (03-06-11), Lunes (06-06-11) y Martes (07-06-11) los cuales hacen un total de ONCE (11) días hábiles según libro Diario llevado por este Tribunal.”
Y evidencia que el recurso de apelación incoado por la Defensa fue interpuesto fuera del lapso de ley.
Constatada como ha sido tal extemporaneidad, la presente impugnación debe declararse Inadmisible por expresa disposición del artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada ZENAIDA PÉREZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos WALBERT JAIME MARTINEZ SOLANO y JOSE GREGORIO BLANQUIS, contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2011, emanada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ser extemporáneo, conforme al artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA, (Ponente)
DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ LENIN FERNANDEZ DUARTE
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNANDEZ
Causa N° 2011-3246
VTZP/AHR/LFD/RH/rch