REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3230
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI



Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 25 de febrero de 2011, por el Abogado JOSÉ GREGORIO VIVAS RAMÍREZ, en su condición de representante de la víctima, ciudadano EMILIO ALDARIZ MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JACINTO GROSABEL FERNÁNDEZ y ANTONIO MONTERO REGUEIRO, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

La Representación Fiscal quien quedó emplazada en fecha 26 de mayo de 2011, no dio contestación al recurso de apelación.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

El recurso de apelación fue presentado por quien tiene cualidad para ello. Además fue interpuesto dentro del tiempo hábil, como se puede apreciar del cómputo realizado por secretaría del a-quo que cursa específicamente al folio 148 de la presente pieza. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En consecuencia formulado el recurso de apelación con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

En la presente causa, hubo formal contestación del recurso de apelación, en escrito presentado por la Abogada ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JACINTO GOROSABEL FERNÁNDEZ y ANTONIO MONTERO REGUEIRO, dentro del lapso de ley, como se aprecia del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa específicamente al folio 149 de la presente pieza, por lo que de igual manera, se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 26 de julio del año que discurre, a las 11:00 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO VIVAS RAMÍREZ, en su condición de representante de la víctima, ciudadano EMILIO ALDARIZ MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JACINTO GROSABEL FERNÁNDEZ y ANTONIO MONTERO REGUEIRO, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JACINTO GOROSABEL FERNÁNDEZ y ANTONIO MONTERO REGUEIRO.

TERCERO: Se fija la audiencia oral a la que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 26 de julio de 2011, a las 11:00 de la mañana en la sede de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTA



VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ LENIN FERNANDEZ DUARTE


EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNANDEZ








Causa N° 2011-3230
VTZP/AHR/LFD/RH/rch